MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ANDRES CANALES E.I.R.L.

RUT 76272615-7 CVE 2818249
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de mayo de 2026
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2026
Repertorio
1514-2026
Notario
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
Oficio
12° Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 25 de Mayo de 2026, bajo el repertorio N°1.514-2026, ante mí, don ANDRÉS CARLO CANALES VALENZUELA, C.I. N° 13.104.784-3, con domicilio en calle Rengo N° 94, oficina N° 42, comuna de Concepción, Región del Biobío, transformó la empresa “INVERSIONES ANDRES CANALES E.I.R.L.”, R.U.T. N° 76.272.615-7, constituida por escritura pública de fecha 11 de febrero de 2013, otorgada ante Notario Público Titular de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, don Félix Jara Cadot, inscrita en extracto a Fs. 13.859, N° 9.258, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, y publicada en el Diario Oficial N° 40.488 con fecha 18 de febrero del mismo año, en una sociedad por acciones, al tenor de lo prescrito en el Título VII del Libro II del Código de comercio, artículos 324 y siguientes, y en silencio de unos y otros, supletoriamente por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas en cuanto no se contrapongan con su naturaleza, la que se regirá por los estatutos que a continuación se extractan. La razón social será “INVERSIONES ANDRES CANALES SpA”; nombre de fantasía “Inversiones ACV SpA”; El objeto de la sociedad será la comercialización, compra, venta, distribución, importación y exportación de todo tipo de bienes incorporales y corporales, muebles e inmuebles; la representación de productos y artículos tanto nacionales como extranjeros y su comercialización, compra, venta y distribución en el país; la percepción de sus frutos y la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliario, así como en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; la percepción de beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; la prestación de servicios y asesorías relacionadas con la importación, comercialización, compra, venta y distribución de bienes corporales muebles e inmuebles; y, en general, cualquier actividad que se relacione o pueda relacionarse en el futuro con el giro antes descrito y todo aquello que acordaren el o los accionistas, para cuyos efectos podrán ejecutar, celebrar y realizar toda clase de actos y contratos necesarios o convenientes directa o indirectamente relativos a sus fines como cualesquiera otros que resulten útiles o convenientes o que el o los accionistas decidan o acuerden abarcar o emprender; La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don ANDRÉS CARLO CANALES VALENZUELA, quedando investido de todas las facultades indicadas en el pacto social; El capital social será la suma de $2.000.000, dividido en veinte acciones nominativas, sin valor nominal y todas de una misma serie, que el accionista suscribe y paga íntegramente, ingresando en caja social con cargo al capital aportado a la empresa que en virtud del presente acto viene en transformarse, en los términos indicados en el artículo primero transitorio. Los accionistas limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes; La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, de conformidad a lo indicado en el pacto social; La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que los accionistas acuerden abrir en otras ciudades o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 28 de Mayo de 2026.-