Ida Trading SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Repertorio
- 2284-26
- Notario
- EVALDO REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO REHBEIN UTRERAS, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de mayo de 2026, Repertorio N°2284-26, ante mí, Marcos Alberto Alvo Alaluf, en representación de Inversiones Doña Alicia Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino el Cerro N° 4.848, comuna de Huechuraba, modificaron sociedad Ida Trading SpA inscrita a fojas 64.905 N° 30.951 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, en los siguientes términos: Cuarto: Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) la compra y venta al detalle o al por mayor, producción, elaboración, importación, exportación, comercialización y distribución de alimentos, materias primas, congelados y procesados, productos alimenticios, derivados y sucedáneos, y en general cualquier tipo de alimentos y bebidas; b) la representación de productos, marcas y empresas nacionales y/o extranjeras de los rubros señalados; c) la administración, operación, explotación y expendio en negocios, locales comerciales y en general cualquier punto de venta; y, d) la realización de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de inmuebles, acciones, bonos, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y títulos valores en general, análisis de inversiones, estudios de mercado, estructuración financiera y de capital, pudiendo tomar participación en todo tipo de sociedades, concurriendo a su constitución o integrándose a sociedades ya constituidas, así como ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su giro. Las inversiones señaladas podrán tomarse en el mercado nacional o extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 7 de Mayo de 2026.