ENACON INGENIERÍA y MONTAJES SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2026
- Repertorio
- 8905-26
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TMC SpA | accionista | 77355358-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Hnos. Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2026, con el repertorio Nº8.905-26, ante mí: TMC SpA, RUT N°77.355.358-8, representada por don Ángel Andrés López Jara, cédula de identidad N°18.680.394-9, y don ÁNGEL ANDRÉS LÓPEZ JARA, cédula de identidad N°18.680.394-9, únicos y actuales accionistas, según libro de accionistas tenido a la vista, de “ENACON INGENIERÍA y MONTAJES SpA” inscrita a fojas 57.304 número 28.304 del Registro de Comercio de Santiago año 2019, modificada a fojas 51726 número 20155 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, y modificada a fojas 17.684 número 7.377 del Registro de Comercio de Santiago del año 2026; acordaron sanear la Sociedad conforme a Ley N°19.499 y al artículo 428 del Código de Comercio, corrigieron los vicios formales contenidos: (i) en la escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 9 de julio de 2019, suscrita en la notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash y (ii) en la modificación social reducida a escritura pública con fecha 5 de junio de 2025 suscrita en la notaría de Santiago de don Wladimir Schramm lópez. El saneamiento consistió en dejar establecido que: a) en la constitución social, donde se indicó que el accionista constituyente pagó 10 acciones equivalentes a $5.000.000, debe decir que pagó 100 acciones equivalentes a $5.000.000; b) donde se indicó que el saldo de 990 acciones quedaba por pagar dentro del plazo de 3 años, debe decir que el saldo de 900 acciones quedaba por pagar dentro de dicho plazo; y c) la modificación de 2025 reprodujo el error precedente al fijar el capital en $500.000 dividido en 10 acciones, debiendo corregirse y adecuarse el artículo quinto de los estatutos sociales. En consecuencia, el artículo quinto de los estatutos queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Lo anterior corresponde al capital efectivamente enterado y subsistente luego de la reducción legal operada conforme al artículo 434 del Código de Comercio, al no haberse pagado dentro del plazo estatutario el saldo del capital inicialmente previsto en la constitución social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de mayo de 2026.