MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MIRADOR PUNTA DE LOBOS DOS SpA

RUT 78328135-K CVE 2817797
Capital
$69.200.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2026
Repertorio
32280-2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
1° Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$69.200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público, Titular de la 1° Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública otorgada el 23 de abril de 2026, repertorio N°32.280-2026, ante mí: RAÚL GONZALO BAÑADOS DÍAZ, cédula nacional de identidad N°11.636.255-4, domiciliado para estos efectos en Avenida San Carlos de Apoquindo, N°3.037, casa N°8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en su calidad de único accionista, según registro de accionistas tenido a la vista, acordó modificar la sociedad “MIRADOR PUNTA DE LOBOS DOS SpA”, rol único tributario N°78.328.135-K, inscrita a fojas 115.818, número 43.416 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025 (en adelante, la “Sociedad”), en el sentido de reflejar el aumento del capital social desde la suma de $100.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas ellas suscritas y pagadas con anterioridad, a la suma de $69.200.000, dividido en 69.200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 69.100 nuevas acciones de pago, las que fueron suscritas y pagadas íntegramente en dicho acto. De esta manera, el compareciente acordó sustituir el artículo quinto permanente y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, siendo materia de extracto lo siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $69.200.000, dividido en 69.200 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor. El capital se suscribe y paga en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2026.