INMOBILIARIA E INVERSIONES RIVERA & POBLETE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2026
- Notario
- ELENA LEYTON CARVAJAL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $488.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Temuco
- Duración
- 10 diez años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos 6meses, antes del fin del período que estuviere en curso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, MARIA JOSE RIVERA SUAZO, ingeniera comercial, domiciliada calle Matta 0585, Temuco; y doña SYLVIA o SILVIA ALINE RIVERA POBLETE, comerciante, domiciliada en Temuco, calle Los Gavilanes 0570, constituyeron una sociedad comercial responsabi¬lidad limitada a monto aportes, RAZON SOCIAL: "INMOBILIARIA E INVERSIONES RIVERA & POBLETE LIMITADA" nombre fan¬tasía "RIVERA & POBLETE LTDA.". El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; la compraventa y arriendo de vehículos y todo tipo de maquinarias; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes y en general todos los actos, contratos y negocios encaminados directamente o indirectamente a estos objetos y toda otra actividad relacionada con lo anterior.- En la prosecución del objeto social, sus fines directos o indirectos, o en cuanto sea del interés societario, la sociedad que se constituye podrá formar, constituir, participar, comprar o vender derechos de participación en otras sociedades limitadas o anónimas. CAPITAL SOCIAL: $488.000.000, que se aporta y paga por las socias sig. forma: MARIA JOSE RIVERA SUAZO, aporta la suma de $50.000.000.-, correspondiente al 10,25% del capital común, que entera: 1) Con la $20.000.000.-, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social a entera conformidad de las socias; y 2) el saldo de $30.000.000.-, que lo enterará, en dinero efectivo o en especies, bienes muebles o inmuebles, en plazo de 5 años, contados desde esta fecha, sin intereses ni reajustes. SYLVIA ALINE RIVERA POBLETE, aporta la suma de $438.000.000., correspondiente al 89,75% capital común, que entera y paga: 1) Con $20.000.000.-, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social a entera conformidad de las socias; y 2) Con $418.000.000.- que entera mediante la entrega en dominio de los inmuebles singularizados en los números dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, y ocho, de la cláusula quinto de la escritura de constitución, debidamente tasados de común acuerdo por las constituyentes. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponderá a ambas socias, quiénes actuando conjunta o separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con amplias facultades Sin embargo, para enajenar, constituir gravámenes, prendas comunes o especiales, sobre bienes raíces, vehículos, y maquinaria de la sociedad; y para avalizar, garantizar o constituir a la sociedad en codeudora solidaria tanto de las socias como de terceras personas naturales o jurídicas, se requerirá la concurrencia de ambas socias en la respectiva escritura o acto. DOMICILIO: La ciudad de Temuco sin perjuicio agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o extranjero; Duración. 10 diez años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos 6meses, antes del fin del período que estuviere en curso. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 22 de mayo de 2026.