CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Comercial Arda SpA

RUT 19838758-4 CVE 2817814
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
15 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2026
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2026, ante mí: María Mercedes Montes Arraztoa, cédula de identidad número 19.838.758-4, y Rosario Pavez Salinas, cédula de identidad número 19.639.365-K, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: La razón social será “Comercial Arda SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) El diseño, desarrollo, elaboración, fabricación, confección, producción, transformación, terminación, personalización (incluyendo, entre otros, corte, costura, estampado, sublimación, serigrafía, bordado), reparación y, en general, la producción, por cuenta propia o de terceros (maquila), de toda clase de prendas de vestir y productos textiles, en especial ropa deportiva, sin perjuicio de incluir vestuario en general, así como calzado, accesorios, implementos, equipamiento deportivo y cualquier otro bien afín o complementario; así como la adquisición, compra, venta y comercialización de materias primas, telas, insumos, avíos, envases, maquinarias, tecnologías y demás bienes necesarios o vinculados a lo anterior; b) La importación, exportación, adquisición, compra, venta, distribución, consignación, comisión, intermediación, corretaje, representación, agencia y, en general, la comercialización, al por mayor y al por menor, en Chile y en el extranjero, de los bienes referidos en la letra precedente, por cualquier canal, incluyendo, sin limitación, tiendas físicas, showrooms, ventas corporativas, comercio electrónico (e-commerce), tiendas online, plataformas digitales, marketplaces y redes sociales; pudiendo asimismo crear, operar, administrar y explotar locales comerciales, bodegas, centros de distribución y plataformas digitales, y realizar o contratar servicios de transporte, logística, almacenamiento, fulfillment y despacho; c) La prestación, por cuenta propia o de terceros, de servicios de marketing, publicidad, promoción, comunicaciones, branding, posicionamiento de marca, diseño, dirección creativa, producción de contenidos, producción audiovisual, gestión de redes sociales, campañas digitales y tradicionales, organización de eventos, activaciones, alianzas comerciales y cualquier otra actividad promocional o publicitaria vinculada al giro; d) La creación, desarrollo, adquisición, registro, administración, protección, explotación, licenciamiento, franquiciamiento y cesión de marcas comerciales, nombres de dominio, diseños industriales, modelos, patentes, derechos de autor y, en general, toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial, así como la celebración de contratos de licencia, franquicia, distribución, representación y otros similares, relacionados con los productos y servicios anteriores; e) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, cuotas o participaciones en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales, en Chile o en el extranjero, cuyo objeto se relacione directa o indirectamente con el presente giro o coadyuve a su realización; y f) En general, la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos, civiles o mercantiles, por cuenta propia o ajena, que se relacionen directa o indirectamente con los objetos anteriores o que sean necesarios o conducentes para el desarrollo y cumplimiento del objeto social. Capital: el capital de la sociedad es la suma única y total de $10.000.000 de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y se deberá enterar en un plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 27 de mayo de 2026.