CARLOS MARTÍNEZ MÉNDEZ ABOGADOS ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2026
- Repertorio
- 2829/2026
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
- Oficio
- Primera Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- la comuna de Concepción
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 5 (cinco) años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. El presente extracto se publica en el Diario Oficial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 3.918 y el artículo 354 del Código de Comercio
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
El objeto exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios y asesorías profesionales en materia de derecho educacional en el ámbito jurídico y especialidades afines y complementarias, prestados por intermedio de sus socios y de los profesionales y colaboradores que trabajen para ella. Dicho objeto comprende, en particular y a título meramente enunciativo: (i) asesoría y consultoría jurídica a sostenedores educacionales públicos y privados en materias de derecho educacional, incluyendo normativa sobre financiamiento de la educación, subvenciones, reconocimiento oficial, autorización y funcionamiento de establecimientos educacionales, Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, regulación de organismos técnicos de capacitación y demás normativa sectorial aplicable; (ii) representación, patrocinio y defensa judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas ante toda clase de tribunales ordinarios, especiales y arbitrales, y ante órganos administrativos con competencia en materias educacionales; (iii) elaboración, revisión, negociación y asesoría jurídica en contratos y actos jurídicos vinculados al ámbito educacional; (iv) asesoría jurídica en materias de derecho laboral, administrativo, tributario, societario, contractual y de cumplimiento normativo, en cuanto sean requeridas por sostenedores educacionales; y (v) realización, con carácter accesorio y complementario, de seminarios, talleres y charlas de contenido jurídico-educacional. 4
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de Mayo de 2026, ante mí, Repertorio Nº2829/2026, señores CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ MÉNDEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve guion cero, domiciliado para estos efectos en Tucapel número doscientos sesenta y dos, departamento dos mil ciento doce, comuna de Concepción; y MARÍA JEANNETTE ARIAS INOSTROZA, chilena, profesora de educación media, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y uno guion siete, domiciliada en Las Violetas número mil setecientos ochenta y seis, casa veintiuno, San Pedro de la Paz, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a los siguientes términos: 1. RAZÓN SOCIAL: La sociedad se denominará CARLOS MARTÍNEZ MÉNDEZ ABOGADOS ASOCIADOS LIMITADA. La sociedad podrá operar, asimismo, bajo el nombre de fantasía MARTÍNEZ ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA, pudiendo en ambos casos abreviarse la palabra "Limitada" como "Ltda." 2. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero. 3. OBJETO SOCIAL: El objeto exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios y asesorías profesionales en materia de derecho educacional en el ámbito jurídico y especialidades afines y complementarias, prestados por intermedio de sus socios y de los profesionales y colaboradores que trabajen para ella. Dicho objeto comprende, en particular y a título meramente enunciativo: (i) asesoría y consultoría jurídica a sostenedores educacionales públicos y privados en materias de derecho educacional, incluyendo normativa sobre financiamiento de la educación, subvenciones, reconocimiento oficial, autorización y funcionamiento de establecimientos educacionales, Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, regulación de organismos técnicos de capacitación y demás normativa sectorial aplicable; (ii) representación, patrocinio y defensa judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas ante toda clase de tribunales ordinarios, especiales y arbitrales, y ante órganos administrativos con competencia en materias educacionales; (iii) elaboración, revisión, negociación y asesoría jurídica en contratos y actos jurídicos vinculados al ámbito educacional; (iv) asesoría jurídica en materias de derecho laboral, administrativo, tributario, societario, contractual y de cumplimiento normativo, en cuanto sean requeridas por sostenedores educacionales; y (v) realización, con carácter accesorio y complementario, de seminarios, talleres y charlas de contenido jurídico-educacional. 4. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), íntegramente pagado a la fecha de la escritura, distribuido entre los socios de la siguiente forma: a) Don Carlos Andrés Martínez Méndez, cédula nacional de identidad N° 16.584.539-0, aporta la suma de $950.000 (novecientos cincuenta mil pesos), equivalentes al 95% del capital social, pagados al momento del otorgamiento de la escritura en dinero efectivo. b) Doña María Jeannette Arias Inostroza, cédula nacional de identidad N° 13.616.431-7, aporta la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), equivalentes al 5% del capital social, pagados al momento del otorgamiento de la escritura en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. 5. DMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Carlos Andrés Martínez Méndez, cédula nacional de identidad N° 16.584.539-0, y a doña María Jeannette Arias Inostroza, cédula nacional de identidad N° 13.616.431-7, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, debiendo anteponer sus firmas a la razón social. 6. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 5 (cinco) años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. El presente extracto se publica en el Diario Oficial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 3.918 y el artículo 354 del Código de Comercio. CONCEPCION, 28 de Mayo de 2026.