ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2026
- Notario
- JULIO ABASOLO ARAVENA
- Oficio
- 2ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Objeto social
(a) Complementar la escritura la Rep. 1360-2026 en el siguiente sentido: Los socios convienen en establecer que la Administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva, don PEDRO ANTONIO GALLEGUILLOS PÉREZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la Sociedad con las siguientes facultades: Facultades Generales de Administración, Facultades Bancarias y Financieras y Facultades Judiciales. No obstante, deberá actuar de forma conjunta con el socio don VICTOR JOSÉ ZEPEDA ÁLVAREZ para ejercer Facultades Especiales para Asociaciones e Inversiones, tales como: constituir, participar, modificar, disolver y liquidar comunidades, sociedades y asociaciones de toda índole, ya sea como socios, participes o en cualquier otra calidad, tanto en Chile como en el extranjero; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación; adquirir, enajenar, gravar, arrendar, dar y tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, cuotas, derechos, bonos y valores mobiliarios; celebrar contratos de inversión, de joint venture, de colaboración empresarial y de cualquier naturaleza destinados a la asociación con terceros; comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos de propiedad industrial e intelectual y bienes inmateriales; suscribir, modificar y resolver contratos marco de asociación y de cooperación técnica o comercial.- (b) Limitación: La Sociedad no podrá, en caso alguno, avalar, aceptar y alzar fianzas y deudas solidarias u otras formas de garantía en beneficio de terceros ajenos a la Sociedad, sin el acuerdo previo y unánime de los socios expresado por escritura pública Cuatro: Los comparecientes acordaron además modificar los estatutos sociales de la Sociedad “ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA y)o AMETEC LTDA” en el siguiente sentido: (a) Duración de la Sociedad. Desde la suscripción de este instrumento, la sociedad tendrá duración indefinida, en reemplazo de la duración limitada establecida en los estatutos originales. La Sociedad se disolverá únicamente por acuerdo unánime de los socios expresado por escritura pública, o por las causales legales que no puedan renunciarse.- (b) Fallecimiento o Incapacidad de un
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, Abogado, Notario Público, Titular de la 2ª Notaría de Antofagasta, con oficio en Calle Jorge Washington Nº2.600, Antofagasta, CERTIFICA: Que por escritura pública Rep. Nº2266-2026 de fecha 27 de mayo de 2026 comparecieron ante mí: don don VICTOR JOSÉ ZEPEDA ÁLVAREZ, chileno, casado, químico en metalurgia, Rut 9.082.224-1 domiciliado en Lord Cochrane Nº1.957, departamento Nº51, Antofagasta, y don PEDRO ANTONIO GALLEGUILLOS PÉREZ, chileno, casado separado totalmente de bienes, bioquímico, Rut 12.419.241-2, domiciliado en Calle La Estudiantina Nº11.729, Antofagasta. Los comparecientes en el acto de suscripción declararon que: Uno: Los comparecientes, son los únicos socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada “ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA y/o AMETEC LTDA.” RUT N.º 76.495.721-0. Dos: Que por escritura pública Rep. 1360-2026 suscribieron Escritura de Cesión, venta y/o Transferencia de Derechos Societarios y Modificación de La Sociedad de “ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA y/o AMETEC LTDA” en esta 2ª Notaría de Antofagasta. - Tres: El presente instrumento tiene por objeto: (a) Complementar la escritura la Rep. 1360-2026 en el siguiente sentido: Los socios convienen en establecer que la Administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva, don PEDRO ANTONIO GALLEGUILLOS PÉREZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la Sociedad con las siguientes facultades: Facultades Generales de Administración, Facultades Bancarias y Financieras y Facultades Judiciales. No obstante, deberá actuar de forma conjunta con el socio don VICTOR JOSÉ ZEPEDA ÁLVAREZ para ejercer Facultades Especiales para Asociaciones e Inversiones, tales como: constituir, participar, modificar, disolver y liquidar comunidades, sociedades y asociaciones de toda índole, ya sea como socios, participes o en cualquier otra calidad, tanto en Chile como en el extranjero; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación; adquirir, enajenar, gravar, arrendar, dar y tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, cuotas, derechos, bonos y valores mobiliarios; celebrar contratos de inversión, de joint venture, de colaboración empresarial y de cualquier naturaleza destinados a la asociación con terceros; comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos de propiedad industrial e intelectual y bienes inmateriales; suscribir, modificar y resolver contratos marco de asociación y de cooperación técnica o comercial.- (b) Limitación: La Sociedad no podrá, en caso alguno, avalar, aceptar y alzar fianzas y deudas solidarias u otras formas de garantía en beneficio de terceros ajenos a la Sociedad, sin el acuerdo previo y unánime de los socios expresado por escritura pública Cuatro: Los comparecientes acordaron además modificar los estatutos sociales de la Sociedad “ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA y/o AMETEC LTDA” en el siguiente sentido: (a) Duración de la Sociedad. Desde la suscripción de este instrumento, la sociedad tendrá duración indefinida, en reemplazo de la duración limitada establecida en los estatutos originales. La Sociedad se disolverá únicamente por acuerdo unánime de los socios expresado por escritura pública, o por las causales legales que no puedan renunciarse.- (b) Fallecimiento o Incapacidad de un Socio. La Sociedad no se disolverá, por fallecimiento o incapacidad de un socio, sino que continuará entre el socio sobreviviente o capaz y los herederos o representantes legales del fallecido o incapacitado, quienes deberán designar un representante común para ejercer sus derechos en la Sociedad en el plazo de 60 días contado desde el fallecimiento o declaración de incapacidad. A falta de acuerdo, el socio sobreviviente tendrá derecho preferente a adquirir los derechos del fallecido o incapacitado al valor que fije un perito designado de común acuerdo, o en subsidio por el tribunal arbitral competente.- Seis. En todo aquello en que no se modificaren los estatutos sociales por el presente instrumento, continuaran vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente, en lo relativo a su capital social, el cual se mantiene en $6.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.