MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

UV RESIDUOS LIMITADA

RUT 77902121-1 CVE 2816899
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2024

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2024
Repertorio
53-2024
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

En caso de ausencia permanente o fallecimiento del socio administrador, la sociedad será representada y administrada por el otro

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 43864 del 31 de mayo de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 369. Oficina 11, certifica: por escritura pública fecha hoy ante mí, ALFREDO ESTEBAN VELOSO ZUÑIGA, domiciliado en calle Vargas 265, comuna y provincia de Melipilla; doña ISABEL SABINA VELOSO ZUÑIGA, domiciliada en calle Vargas 265, comuna y provincia de Melipilla, y don HECTOR LEONEL ACEITUNO QUIÑONES, domiciliado en calle Catedral 3.151, depto 505, comuna de Santiago, de paso en ésta, modifican sociedad de responsabilidad limitada “UV RESIDUOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 12/05/2024, Repertorio N° 53-2024, ante el Notario Público de Melipilla, don René Alejandro Martínez Loaiza, e inscrita en extracto a fojas 215 N° 63 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla año 2024, publicada en el Diario Oficial N° 43.864 de fecha 31/05/2024.- La sociedad no ha experimentado modificaciones.- Socia ISABEL SABINA VELOSO ZUÑIGA vende, cede y transfiere a don ALFREDO ESTEBAN VELOSO ZUÑIGA y a don HECTOR LEONEL ACEITUNO QUIÑONES, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en partes iguales, todas las acciones y derechos que la cedente tiene en la sociedad, equivalentes al 20% del haber social, en la suma de $1.000.000, pagados en el acto.- Como consecuencia quedan como únicos sociedad “UV RESIDUOS LIMITADA”, don ALFREDO ESTEBAN VELOSO ZUÑIGA, titular en dominio de 70% de derechos en el haber social; y, don HECTOR LEONEL ACEITUNO QUIÑONES, titular en dominio de 30% de derechos en el haber social, quienes acuerdan aumentar el capital social a la suma de $10.000.000, mediante los siguientes aportes: El socio don ALFREDO ESTEBAN VELOSO ZUÑIGA aporta en este acto la suma de $3.500.000, el que equivale al 70% del aumento del capital social, que se entera paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, los que se ingresan a la caja social. Queda por tanto pagado y enterado este aporte. El socio don HECTOR LEONEL ACEITUNO QUIÑONES, aporta la suma de $1.500.000, que corresponde al 30% del aumento del capital social, que entera y paga en este acto y en dinero efectivo, que se ingresa a la caja social. Queda por tanto pagado y enterado este aporte.- Modifican la cláusula séptima del pacto social, sobre la administración y uso de la razón social, de la manera siguiente: “la administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don ALFREDO ESTEBAN VELOSO ZUÑIGA quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicio actos y contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. El socio administrador deberá anteponer la razón social a su firma y representará a la sociedad con las más amplias facultades, especialmente aquellas que por vía meramente ejemplar, se indican en la enumeración no taxativa contenida en la referida clausula séptima del pacto social, las que se dan por reproducidas en este acto. El socio podrá delegar en uno o más terceros sus facultades de representación y administración. En caso de ausencia permanente o fallecimiento del socio administrador, la sociedad será representada y administrada por el otro socio.- Modifican la cláusula décima cuarta del pacto social de la manera siguiente: “La Sociedad no se disolverá como consecuencia del fallecimiento de alguno de los socios, continuando con el socio sobreviviente y los sucesores del socio fallecido. La Sociedad tampoco se disolverá como consecuencia de la liquidación concursal, insolvencia, incapacidad, convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, continuando con el socio no sujeto a estas limitaciones y con los acreedores del socio fallido, insolvente, incapaz o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial. Dentro de los noventa días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio, según corresponda, deberán designar un apoderado común que los represente en la Sociedad. Dicho apoderado no tendrá facultades de administración y disposición de bienes, ni podrá usar la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. La designación sólo le será oponible a la Sociedad, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante Notario Público. En los casos indicados, todas las facultades de administración y representación social del socio en liquidación concursal, fallido, incapaz, o insolvente, o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial, o de quien represente sus derechos en la Sociedad, se radicarán en forma automática en el otro socio”.- En lo no modificado continúa vigente el pacto social, con las adaptaciones necesarias al número de socios de la sociedad.- Melipilla, 22/04/2026.