Sprint Capital S.A.
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2026
- Comuna
- Público Titular de la trigésimo octava
Sociedad
- Capital
- $2.000.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Diecinueve SpA | socio | 77298683-1 | — | — | |
| Eleski SpA | socio | 78428818-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notaria Público Titular de la trigésimo octava Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; certifico que: por escritura pública otorgada en esta notaría, con fecha 20 de mayo de 2026, bajo el repertorio número 26.228/2026, ante mí, Inversiones Diecinueve SpA, Rol Único Tributario N° 77.298.683-1, domiciliado en Los Comanches N°1.419, comuna de Vitacura, y Eleski SpA, Rol Único Tributario N° 78.428.818-8, domiciliado en Avenida Las Condes N°9.431, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad anónima cerrada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: Sprint Capital S.A. (la “Sociedad”). La Sociedad podrá usar, para fines comerciales, publicitarios, bancarios y operacionales, el nombre de fantasía “Sprint Capital”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ La realización de operaciones de factoring, factoraje, descuento, anticipo y financiamiento comercial, incluyendo la adquisición, cesión, compra, descuento, administración, gestión y cobranza, por cuenta propia, de facturas, facturas electrónicas, cuentas por cobrar, créditos, efectos de comercio, pagarés, letras de cambio, títulos de crédito y, en general, toda clase de documentos, instrumentos o derechos representativos de obligaciones de dinero originadas en la venta de bienes, prestación de servicios u otras operaciones comerciales; /b/ La adquisición, a cualquier título, de créditos, derechos personales y cuentas por cobrar, con o sin responsabilidad del cedente, para su administración, cobranza, percepción, renegociación, reestructuración, refinanciamiento o realización, pudiendo ejercer todos los derechos, acciones, privilegios y garantías asociados a dichos créditos. El otorgamiento, contratación, cesión de toda clase de préstamos y mutuos; c) La prestación de servicios de administración, evaluación, verificación, seguimiento, recaudación y cobranza judicial o extrajudicial de créditos, facturas, cuentas por cobrar y demás documentos o instrumentos representativos de obligaciones de dinero, sean propios o de terceros, y la asesoría y prestación de servicios financieros de todo tipo, siempre que dichas actividades y servicios no constituyan servicios sujetos a autorización, inscripción o registro especial ante la Comisión para el Mercado Financiero u otra autoridad competente; d) El otorgamiento de financiamiento comercial, leasing financiero, leasing operativo, capital de trabajo, anticipos, líneas de financiamiento u otras formas de apoyo financiero a personas naturales o jurídicas, en la medida que dichas operaciones se relacionen directa o indirectamente con la adquisición, cesión, administración o cobranza de facturas, créditos, cuentas por cobrar u otros documentos representativos de obligaciones de dinero, y siempre que no constituyan actividades reservadas por ley a bancos u otras entidades especialmente reguladas; /e/ La realización de inversiones, por cuenta propia, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, efectos de comercio, títulos de deuda, valores, créditos, cuentas por cobrar, cuotas de fondos y demás valores o instrumentos de inversión, así como la administración, percepción de frutos, reinversión y liquidación de dichas inversiones. La compra, adquisición, venta, enajenación, construcción, inversión y arriendo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; /f/ La constitución, participación, adquisición y administración de sociedades, fondos, vehículos de inversión o entidades de cualquier naturaleza, en Chile o en el extranjero, relacionadas directa o indirectamente con los objetos anteriores; /g/ El desarrollo, adquisición, licenciamiento, uso y explotación de sistemas, software, modelos de análisis de riesgo, bases de datos y herramientas tecnológicas destinadas al análisis, evaluación, originación, administración, seguimiento, cobranza y gestión operacional de las actividades de la Sociedad; y /h/ En general, la realización de todos los actos, contratos y operaciones que digan relación directa o indirecta con los objetos anteriores, sean necesarios, complementarios o conducentes para su desarrollo, o correspondan a la inversión, administración o utilización de los fondos disponibles de la Sociedad. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá actuar por sí, a través de sociedades o vehículos en los que participe, o asociada o en coparticipación con terceros. Las actividades de la Sociedad se desarrollarán principalmente por cuenta propia. En caso que la Sociedad desarrolle actividades sujetas a autorización, inscripción o registro especial conforme a la normativa aplicable, deberá obtener previamente las autorizaciones correspondientes. Capital social: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $2.000.000.000, dividido en 2.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales se suscriben y pagan, en este acto, 700.000 acciones, equivalentes a la suma de $700.000.000, quedando pendientes de suscripción y pago la cantidad de 1.300.000 acciones, equivalentes a la suma de $1.300.000.000, las cuales deberán quedar suscritas y pagadas en el plazo de tres años. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que podrá establecer agencias, oficinas, filiales, sucursales o establecimientos en otros lugares del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2026.