SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RJM SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2026
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
- Oficio
- Primera Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en la forma indicada en la escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en el área de la salud, medicina y ciencias afines, por cuenta propia o de terceros. Para estos efectos, la sociedad podrá prestar servicios médicos generales y de especialidad; consultas, evaluaciones, diagnósticos, controles, tratamientos, procedimientos clínicos, quirúrgicos y ambulatorios; servicios de telemedicina; atención domiciliaria, emisión de informes, certificados y antecedentes clínicos, asesorías, consultorías, auditorias y capacitaciones en materias médicas, sanitarias clínicas, gestión en salud, prevención, bienestar y seguridad del paciente. Asimismo, la sociedad podrá administrar, explotar, operar y gestionar centros médicos, consultas, policlínicos, clínicas, laboratorios, pabellones, unidades de atención ambulatoria, centros de diagnóstico u otros establecimientos de salud, en la medida que cuente con las autorizaciones administrativas y sanitarias que correspondan. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar, por cuenta propia o de terceros, labores docentes, capacitaciones, charlas, exposiciones, cursos, seminarios y demás actividades de formación y transferencia de conocimientos en instituciones públicas o privadas. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y)o naturaleza que el accionista acuerde en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá exclusivamente a RICARDO ANDRÉS JARAMILLO MÉNDEZ, con las facultades establecidas en la escritura extractada. Responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia número mil setecientos setenta y siete, comuna de Providencia, certifico: Que, por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2026, Rep. 3871-2026 ante mí: RICARDO ANDRÉS JARAMILLO MÉNDEZ, domiciliado en Blanco Encalada N° 1727, departamento 1302, Santiago, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RJM SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en el área de la salud, medicina y ciencias afines, por cuenta propia o de terceros. Para estos efectos, la sociedad podrá prestar servicios médicos generales y de especialidad; consultas, evaluaciones, diagnósticos, controles, tratamientos, procedimientos clínicos, quirúrgicos y ambulatorios; servicios de telemedicina; atención domiciliaria, emisión de informes, certificados y antecedentes clínicos, asesorías, consultorías, auditorias y capacitaciones en materias médicas, sanitarias clínicas, gestión en salud, prevención, bienestar y seguridad del paciente. Asimismo, la sociedad podrá administrar, explotar, operar y gestionar centros médicos, consultas, policlínicos, clínicas, laboratorios, pabellones, unidades de atención ambulatoria, centros de diagnóstico u otros establecimientos de salud, en la medida que cuente con las autorizaciones administrativas y sanitarias que correspondan. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar, por cuenta propia o de terceros, labores docentes, capacitaciones, charlas, exposiciones, cursos, seminarios y demás actividades de formación y transferencia de conocimientos en instituciones públicas o privadas. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que el accionista acuerde en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en la forma indicada en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, cada una de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas, en dinero en efectivo, al contado por RICARDO ANDRÉS JARAMILLO MÉNDEZ. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá exclusivamente a RICARDO ANDRÉS JARAMILLO MÉNDEZ, con las facultades establecidas en la escritura extractada. Responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo 2026.