Instrumento
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, entre ellos y a título meramente enunciativo y no taxativo, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título y)o valores mobiliarios, y otros valores mobiliarios de renta, pudiendo administrar dichos bienes, gravarlos y enajenarlos, realizar inversión en toda clase de bienes raíces y la explotación, arrendamiento su enajenación, en sentido amplio, para obtener rentas de todos ellos. Podrá también, concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y, por último, la explotación de cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores y demás negocios o actividades que los socios de común acuerdo determinen. Para cumplir su objetivo, la Sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los acto que sean convenientes y)o necesarios para tales efectos a juicio del o los administradores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular, de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de Mayo del 2026, Rep: 4177-2026, ante mi, doña JEANNETTE ROSSANA LÓPEZ FORTE y don CLAUDIO PATRICIO DUCE JULIO, constituyeron una Sociedad por Acciones. Nombre o Razón Social: “LA MARINA SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, entre ellos y a título meramente enunciativo y no taxativo, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título y/o valores mobiliarios, y otros valores mobiliarios de renta, pudiendo administrar dichos bienes, gravarlos y enajenarlos, realizar inversión en toda clase de bienes raíces y la explotación, arrendamiento su enajenación, en sentido amplio, para obtener rentas de todos ellos. Podrá también, concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y, por último, la explotación de cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores y demás negocios o actividades que los socios de común acuerdo determinen. Para cumplir su objetivo, la Sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los acto que sean convenientes y/o necesarios para tales efectos a juicio del o los administradores.- Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000 dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Mayo del 2026.