Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2026
- Repertorio
- 3558-2026
- Notario
- MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $539.612 CLP
Objeto social
la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos o reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 30 de abril de 2026, bajo el Repertorio 3558-2026, ante mí, Gabriel Esteban Kiwi Horn, constituyó una Sociedad por Acciones. Nombre: “INVERSIONES REVOCOMMERCE SpA”, en adelante también, la “Sociedad”. Objeto: la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos o reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Capital: $539.612.-, dividido en 539.612 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, todas suscritas y pagadas en los términos que establece el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 25 de mayo de 2026.- Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.