INVERSIONES PACIYIYO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2026
- Repertorio
- 40794-2026
- Notario
- Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841
- Comuna
- La Reina
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LORETO PAZ MUÑOZ BENAVIDES | socio | 10034547-1 | — | — | |
| CLAUDIA ANDREA MUÑOZ BENAVIDES | socio | 10681310-8 | — | — | |
| PILAR ALICIA MUÑOZ BENAVIDES | socio | 10681309-4 | — | — | |
| Inversiones Paciyiyo Limitada | socio | 76254744-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, certifico que, por escritura pública de 19 de mayo de 2026, bajo el número de repertorio N°40.794-2026, ante mí: Uno) LORETO PAZ MUÑOZ BENAVIDES, CNI N°10.034.547-1; Dos) CLAUDIA ANDREA MUÑOZ BENAVIDES, CNI N°10.681.310-8; y Tres) PILAR ALICIA MUÑOZ BENAVIDES, CNI N°10.681.309-4; todas domiciliadas para estos efectos en calle Bombero Núñez número ciento ochenta y cinco, comuna de Recoleta; en su calidad de únicas y actuales socias de Inversiones Paciyiyo Limitada, RUT N° 76.254.744-9, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 87.100 N° 61.055 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, acordaron modificar la administración y el uso de la razón social, correspondiente al artículo Octavo, siendo materia de extracto lo siguiente: El uso de la razón social, la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderán conjuntamente a dos cualesquiera de las socias, esto es, Loreto Paz Muñoz Benavides, Claudia Andrea Muñoz Benavides o Pilar Alicia Muñoz Benavides, quienes podrán actuar con las más amplias facultades, indicadas en la escritura extractada. En todo lo no modificado queda subsistente íntegramente el estatuto de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2026.