INVERSIONES EL ROBLEDILLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $120.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 6 de mayo de 2026, ante mí, Carmen Gloria Soler Martínez; y José Rodrigo Soler Martínez, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Gertrudis Echeñique N° 215, departamento 171, Las Condes, Santiago, modifican sociedad “INVERSIONES EL ROBLEDILLO LIMITADA”, inscrita a fojas 15.538 N° 12.644 Registro Comercio Santiago, año 1995. Por la que extracto, dejan constancia: 1) Que los únicos y actuales socios de la sociedad antes mencionada son la Sucesión Hereditaria de doña Juana María Martínez Herce, compuesta por doña Carmen Gloria y don José Rodrigo, ambos Soler Martínez, con el 45,835% de los derechos sociales, y doña Carmen Gloria y José Rodrigo, ambos Soler Martínez, con el 27,0825% de los derechos sociales, cada uno; 2) Que con fecha 15 de Agosto de 2022, falleció socia Juana María Martínez Herce, cuya posesión efectiva fue concedida a favor de sus hijos Carmen Gloria y José Rodrigo, ambos Soler Martínez. En consecuencia con lo expuesto y, en atención a los derechos sociales que han adquirido por herencia, quedan como únicos y actuales socios, Carmen Gloria y José Rodrígo, ambos Soler Martínez, con un 50% de los derechos sociales, cada uno, quienes acuerdan modificar sociedad, siguiente forma: A) Se modifica cláusula tercera, relativa a la razón social, su uso y administración de la sociedad, la cual, en lo sucesivo corresponderá a ambos socios, quienes deberán actuar conjuntamente; B) Se modifica cláusula cuarta, relativa al capital, por siguiente extractada: “Cuarto: Capital: $120.000.000, aportado por socios, siguientes proporciones: Carmen Gloria Soler Martínez $60.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y, José Rodrigo Soler Martínez $60.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales.”; y, C) Se modifica cláusula décima en cuanto se establece que fallecimiento socios disolverá de pleno derecho la sociedad. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 20 de mayo de 2026. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.