MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INSUMOS MEDICOS Y DENTALES MIROS LIMITADA

RUT 76421317-3 CVE 2816875
Capital
$166.500 CLP
Fecha instrumento
28 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2026
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“MIROS LTDA.”.- b) Se amplía el objeto social, en el sentido de que ahora en adelante la sociedad podrá realizar la compra y venta, al por mayor o al detalle, de materiales de construcción y aseo, así como también prestación de servicios y transportes. Conforme a lo anterior el objeto de la sociedad queda como sigue: “Objeto: Será: a) La venta de insumos médicos en general y dentales, tanto la exportación e importación de los mismos; b) Realizar la compra y venta, al por mayor o al detalle, de materiales de construcción y aseo; c) Prestación de servicios y transportes; y, d) cualquier acto o negocio relacionado con el objeto referido que los socios acuerden”. c) Se modifica el pacto social primitivo, referente a la administración, representación y uso de la razón social; quedando como sigue: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a doña ROSA IVETTE BRAVO BELMAR y a don DANILO ALBERTO AGUAYO GUTIERREZ. Tales administradores, actuando indistinta y separadamente por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, estarán investidos de todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales. d) Por último se modifica la cláusula quinta, del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad; quedando como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña ROSA IVETTE BRAVO BELMAR, aporta y entera la suma de $ 166.500, equivalentes al 16,65% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; b) Doña VICTORIA MANUELA SILVA VERA, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; c) Don RICARDO ANTONIO BENAVIDES PONCE, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; d) doña CLAUDIA ALEXANDRA LUARTE CIFUENTES, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; e) Don DANILO ALBERTO AGUAYO GUTIERREZ, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y f) Doña AMPARO SILVANA SOTO CABRERA, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las facultades establecidas en el pacto social primitivo. Por otro lado, los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Capital
$166.500 CLP

Objeto social

Será: a) La venta de insumos médicos en general y dentales, tanto la exportación e importación de los mismos; b) Realizar la compra y venta, al por mayor o al detalle, de materiales de construcción y aseo; c) Prestación de servicios y transportes; y, d) cualquier acto o negocio relacionado con el objeto referido que los socios acuerden”. c) Se modifica el pacto social primitivo, referente a la administración, representación y uso de la razón social; quedando como sigue: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a doña ROSA IVETTE BRAVO BELMAR y a don DANILO ALBERTO AGUAYO GUTIERREZ. Tales administradores, actuando indistinta y separadamente por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, estarán investidos de todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales. d) Por último se modifica la cláusula quinta, del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad; quedando como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña ROSA IVETTE BRAVO BELMAR, aporta y entera la suma de $ 166.500, equivalentes al 16,65% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; b) Doña VICTORIA MANUELA SILVA VERA, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; c) Don RICARDO ANTONIO BENAVIDES PONCE, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; d) doña CLAUDIA ALEXANDRA LUARTE CIFUENTES, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; e) Don DANILO ALBERTO AGUAYO GUTIERREZ, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y f) Doña AMPARO SILVANA SOTO CABRERA, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las facultades establecidas en el pacto social primitivo. Por otro lado, los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N° 873, comuna de Independencia, Certifica: Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2026, otorgada ante mí, Doña ROSA IVETTE BRAVO BELMAR, administrativa, domiciliada en Pasaje Estepona 408, Puente Alto, de paso en ésta, VICTORIA MANUELA SILVA VERA, administrativa, domiciliada en Avenida Ingeniero Eduardo Domínguez 398, Maipú, RICARDO ANTONIO BENAVIDES PONCE, independiente, domiciliado en Pasaje Uno Sur 441, Villa Cap, de Concepción, de paso en ésta, CLAUDIA ALEXANDRA LUARTE CIFUENTES, comerciante, domiciliada en El Durazno, Kilometro 12 S/N, Penco, de paso en ésta, DANILO ALBERTO AGUAYO GUTIERREZ, comerciante, domiciliado en El Durazno, Kilometro 12 S/N, Penco, de paso en ésta y AMPARO SILVANA SOTO CABRERA, administrativo, domiciliada en Avenida Santa Rosa 2648, departamento 102-A, comuna de San Joaquín, de paso en ésta, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INSUMOS MEDICOS Y DENTALES MIROS LIMITADA” nombre de fantasía “MIROS LTDA.”, RUT. 76.421.317-3, constituida el 05 de noviembre del año 2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Enrique Tornero Figueroa, Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 87.727, N° 53518, en el Registro de Comercio del año 2014, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el número 41014. La sociedad no ha sido objeto de otras modificaciones.- Modificación consiste: doña ROSA IVETTE BRAVO BELMAR, con el expreso consentimiento de la otra socia, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 33,35% por ciento de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueña de la siguiente manera: a) Vende, cede y transfiere el 16,67% de los derechos totales de la sociedad a don RICARDO ANTONIO BENAVIDES PONCE, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $ 166.700, que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; b) Vende, cede y transfiere el 16,67% de los derechos totales de la sociedad a doña CLAUDIA ALEXANDRA LUARTE CIFUENTES, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $ 166.700, que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; y c) Vende, cede y transfiere el 0,01% de los derechos totales de la sociedad a don DANILO ALBERTO AGUAYO GUTIERREZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $ 100 pesos, que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción. Doña VICTORIA MANUELA SILVA VERA, con el expreso consentimiento de la otra socia, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueña de la siguiente manera: a) Vende, cede y transfiere el 16,66% de los derechos totales de la sociedad a don DANILO ALBERTO AGUAYO GUTIERREZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $ 166.600, que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; b) Vende, cede y transfiere el 16,67% de los derechos totales de la sociedad a doña AMPARO SILVANA SOTO CABRERA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $ 166.700, que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad, doña ROSA IVETTE BRAVO BELMAR, con el 16,65% de los derechos totales de la sociedad; doña VICTORIA MANUELA SILVA VERA, con el 16,67% de los derechos totales de la sociedad; don RICARDO BENAVIDES, con el 16,67% de los derechos totales de la sociedad; doña CLAUDIA ALEXANDRA LUARTE CIFUENTES, con el 16,67% de los derechos totales de la sociedad; don DANILO ALBERTO AGUAYO GUTIERREZ, con el 16.67% de los derechos totales de la sociedad; y doña AMPARO SILVANA SOTO CABRERA, con el 16,67% de los derechos totales de la sociedad, quienes vienen en introducir las siguientes modificaciones en el pacto social: a) Se modifica el pacto social primitivo, referente a la razón social; quedando como sigue: “SEGUNDO: La razón social de la Sociedad será “INSUMOS MEDICOS, DENTALES, ASEOS Y OTROS MIROS LIMITADA”, pudiendo actuar en todas sus relaciones comerciales, con bancos, instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorerías y otras, incluso para fines comerciales y publicitarios con el siguiente nombre de fantasía: “MIROS LTDA.”.- b) Se amplía el objeto social, en el sentido de que ahora en adelante la sociedad podrá realizar la compra y venta, al por mayor o al detalle, de materiales de construcción y aseo, así como también prestación de servicios y transportes. Conforme a lo anterior el objeto de la sociedad queda como sigue: “Objeto: Será: a) La venta de insumos médicos en general y dentales, tanto la exportación e importación de los mismos; b) Realizar la compra y venta, al por mayor o al detalle, de materiales de construcción y aseo; c) Prestación de servicios y transportes; y, d) cualquier acto o negocio relacionado con el objeto referido que los socios acuerden”. c) Se modifica el pacto social primitivo, referente a la administración, representación y uso de la razón social; quedando como sigue: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a doña ROSA IVETTE BRAVO BELMAR y a don DANILO ALBERTO AGUAYO GUTIERREZ. Tales administradores, actuando indistinta y separadamente por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, estarán investidos de todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales. d) Por último se modifica la cláusula quinta, del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad; quedando como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña ROSA IVETTE BRAVO BELMAR, aporta y entera la suma de $ 166.500, equivalentes al 16,65% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; b) Doña VICTORIA MANUELA SILVA VERA, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; c) Don RICARDO ANTONIO BENAVIDES PONCE, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; d) doña CLAUDIA ALEXANDRA LUARTE CIFUENTES, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; e) Don DANILO ALBERTO AGUAYO GUTIERREZ, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y f) Doña AMPARO SILVANA SOTO CABRERA, aporta y entera la suma de $ 166.700, equivalentes al 16,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las facultades establecidas en el pacto social primitivo. Por otro lado, los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Declaran los socios que el capital social no ha sido modificado, siendo éste de $ 1.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.