MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORT EXPORT KM TRADING LIMITADA

RUT 76553010-5 CVE 2817340
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2025
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2025
Notario
DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS
Oficio
6ª Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, Abogado, Notario Público Interino de la 6ª Notaría de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe N°330, Iquique, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, MUHAMMAD MUBASHER, chileno, soltero, comerciante, 39 años, calle Genaro Gallo N° 603, comuna y ciudad de Iquique, por sí y representación de KHALIQ DAD, pakistaní, soltero, comerciante, Avda. Salvador Allende N° 1850, Depto. 305, Edificio Trafalgar, comuna y ciudad Iquique, viene en rectificar escritura pública cesión de derechos y transformación sociedad IMPORT EXPORT KM TRADING LIMITADA a empresa individual de responsabilidad limitada IMPORT EXPORT MUHAMMAD MUBASHER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, nombre fantasía “KM TRADING E.I.R.L.”, Rol Unico Tributario N° 76.553.010-5, capital $5.000.000.-, fecha 09 diciembre 2025, en su cláusula SÉPTIMO, quedando misma cláusula expresada siguientes términos: “SÉPTIMO: Transformación: Atendido lo anteriormente señalado y en virtud de lo establecido en el artículo catorce de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, en este acto y por el presente instrumento, don MUHAMMAD MUBASHER, chileno, soltero, comerciante, treinta y nueve años de edad, cédula de identidad de número veintitrés millones quinientos setenta y cuatro mil ciento diecisiete guión dos, domiciliado en calle Genaro Gallo número seiscientos tres, comuna y ciudad de Iquique, viene en transformar la sociedad IMPORT EXPORT KM TRADING LIMITADA, en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, según las normas de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y, en subsidio por las normas de la ley número tres mil novecientos dieciocho sobre las sociedades de responsabilidad limitada y sus modificaciones posteriores, por las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, de modo supletorio y/o complementarias de las estipulaciones que se mencionan a continuación, y en especial por los siguientes estatutos:”.- En todo lo no modificado se mantiene inalterable escritura pública de cesión de derechos y transformación de sociedad que por el presente instrumento se rectifica. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 22 mayo 2026.