Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2026
- Repertorio
- 24048
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $26.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será el arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, compraventa, importación, exportación, comercialización, representación y distribución de todo tipo de vehículos motorizados nuevos o usados, eléctricos, híbridos, así como equipos y maquinaria de carga o transporte. Asimismo, podrá desarrollar el arriendo de automóviles y flotas; venta de repuestos; servicios de transporte terrestre de carga, logística, mantención y asistencia técnica; representación de empresas automotrices; y la explotación de bienes muebles e inmuebles. También comprende la importación, comercialización, fabricación y explotación de paneles solares, sistemas de eficiencia energética, componentes fotovoltaicos, sillones dentales e insumos relacionados; y otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre. En general, podrá realizar todos los actos y contratos civiles o comerciales relacionados directa o indirectamente con el
Administración
La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva a don RAÚL ANDRÉS SOTO CATRILAF, quien anteponiendo la firma social se encuentra investido de las más amplias facultades de administración y disposición contenidas en el artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SEBASTIÁN GONZALO SOTO CATRILAF | socio | 18841230-0 | — | — | |
| RAÚL ANDRES SOTO CATRILAF | socio | 17812563-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Isidora Goyenechea N°3477, zócalo, comuna de Las Condes, certifica: Que, por escritura pública 07/05/2026, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N°24.048, don SEBASTIÁN GONZALO SOTO CATRILAF, CNI N°18.841.230-0; y don RAÚL ANDRES SOTO CATRILAF, CNI N°17.812.563-K, constituyeron una sociedad por acciones de conformidad a las reglas del Párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio y supletoriamente por la Ley N° 18.046, bajo las siguientes menciones extractadas: 1. NOMBRE: El nombre o razón social de la sociedad será "EASYCAR SpA". 2. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. 3. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida, comenzando a regir desde la fecha de la escritura de constitución. 4. OBJETO: El objeto de la sociedad será el arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, compraventa, importación, exportación, comercialización, representación y distribución de todo tipo de vehículos motorizados nuevos o usados, eléctricos, híbridos, así como equipos y maquinaria de carga o transporte. Asimismo, podrá desarrollar el arriendo de automóviles y flotas; venta de repuestos; servicios de transporte terrestre de carga, logística, mantención y asistencia técnica; representación de empresas automotrices; y la explotación de bienes muebles e inmuebles. También comprende la importación, comercialización, fabricación y explotación de paneles solares, sistemas de eficiencia energética, componentes fotovoltaicos, sillones dentales e insumos relacionados; y otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre. En general, podrá realizar todos los actos y contratos civiles o comerciales relacionados directa o indirectamente con el objeto social. 5. CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de $26.000.000.-, dividido en 26 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, ya suscritas y pagadas. 6. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva a don RAÚL ANDRÉS SOTO CATRILAF, quien anteponiendo la firma social se encuentra investido de las más amplias facultades de administración y disposición contenidas en el artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.