Constructora Excon S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2026
- Comuna
- Público Suplente del Titular de la
Objeto social
a) la construcción y realización por cuenta propia o ajena, de obras de cualquier especie, tales como obras civiles, de ingeniería, viales, marítimas, portuarias, mineras, de urbanización, loteo, edificaciones, movimiento de tierras, etc.; b) el arrendamiento de maquinarias y equipos para la construcción y la minería; c) la ejecución de contratos y prestación de servicios relacionados con la construcción y la minería; d) la prestación de servicios de ingeniería y de asesoría y consultoría en las áreas de construcción, minera, portuaria y marítima; e) el mantenimiento y reparación de vehículos, maquinarias, equipos y otros; y, e) trabajos aéreos con fines de lucro.” Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura pública extracta, las cuales no se incluyen por no ser materia de extracto. Santiago, 25 de mayo de 2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIAM SALUA BUALE NOVOA, abogada, Notaria Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2026, otorgada ante mí, bajo el Repertorio número 11.262/2026, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Constructora Excon S.A.”, Rol Único Tributario número 76.443.280-0, sociedad inscrita a fojas 1.310, número 914, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, celebrada el 15 de mayo de 2026, en la cual se acordó ampliar el objeto social de la sociedad, reemplazándose para dichos efectos el artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto: a) la construcción y realización por cuenta propia o ajena, de obras de cualquier especie, tales como obras civiles, de ingeniería, viales, marítimas, portuarias, mineras, de urbanización, loteo, edificaciones, movimiento de tierras, etc.; b) el arrendamiento de maquinarias y equipos para la construcción y la minería; c) la ejecución de contratos y prestación de servicios relacionados con la construcción y la minería; d) la prestación de servicios de ingeniería y de asesoría y consultoría en las áreas de construcción, minera, portuaria y marítima; e) el mantenimiento y reparación de vehículos, maquinarias, equipos y otros; y, e) trabajos aéreos con fines de lucro.” Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura pública extracta, las cuales no se incluyen por no ser materia de extracto. Santiago, 25 de mayo de 2026.