ALIANZA LEGALPROP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2026
- Repertorio
- 8427-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Santiago (Ahumada 312, oficina 603)
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales en el ámbito del Derecho, comprendido entre otros, la asesoría jurídica, la representación judicial y extrajudicial, y la consultoría en las áreas del derecho civil, comercial, laboral, familiar y otras ramas propias de la profesión de abogado
Administración
Estará a cargo de los socios, quienes actuarán indistintamente como representantes legales, con las facultades más amplias para gestionar los asuntos de la sociedad y ejecutar todos los actos y contratos detallados en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la 45ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, Piso 7, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 9 de abril de 2026, ante mí, Repertorio N° 8.427-2026, don CRISTIAN ANTONIO FIGUEROA ARANCIBIA, C.I. N° 19.063.844-8, y doña CAMILA FERNANDA ALCÁNTARA SOTO, C.I. N° 19.318.943-1, ambos domiciliados en calle Ahumada 312 (trescientos doce), oficina 603 (seiscientos tres), comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "ALIANZA LEGALPROP LIMITADA", pudiendo abreviarse como "ALIANZA LEGALPROP LTDA." en toda clase de actos, documentos y relaciones comerciales. Domicilio: Comuna de Santiago (Ahumada 312, oficina 603), sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier localidad del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales en el ámbito del Derecho, comprendido entre otros, la asesoría jurídica, la representación judicial y extrajudicial, y la consultoría en las áreas del derecho civil, comercial, laboral, familiar y otras ramas propias de la profesión de abogado. Capital Social: $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en dos cuotas sociales de igual valor, íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: a) Cristian Antonio Figueroa Arancibia, suscribe y paga una cuota de $500.000 equivalente a un 50% del capital social; y b) Camila Fernanda Alcántara Soto, suscribe y paga una cuota de $500.000 equivalente a un 50% del capital social. Administración y Representación: Estará a cargo de los socios, quienes actuarán indistintamente como representantes legales, con las facultades más amplias para gestionar los asuntos de la sociedad y ejecutar todos los actos y contratos detallados en la escritura. Duración: Indefinida, y comenzará sus actividades desde la fecha de inscripción de este extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2026.