MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS PORTUS LIMITADA

RUT 76307080-8 CVE 2816295
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
30 de marzo de 2026
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2026
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Administración

La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos cualquiera de los señores: Andrés Ricardo Rojas Scheggia, Andrés Felipe Rojas Figueroa o Susana María Mahan Cordero, quienes deberán actuar en conjunto y, anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, obligarán y representarán, con amplias facultades, a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto de giro ordinario. En caso de fallecimiento de uno de los administradores se seguirán las siguientes reglas: Uno. Si se produce la muerte de los administradores Andrés Felipe Rojas Figueroa o Susana María Mahan Cordero, la administración corresponderá a Andrés Ricardo Rojas Scheggia en conjunto con el otro administrador. Dos. Si el fallecido es Andrés Ricardo Rojas Scheggia, la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos cualesquiera de los señores Flavia Pruzzo Guerra, Andrés Felipe Rojas Figueroa o Susana María Mahan Cordero.; B. CUARTO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí, ANDRÉS FELIPE ROJAS FIGUEROA, PAULA PÍA CAROLINA DE LOS ÁNGELES INOSTROZA ESPINOZA, ambos domiciliados en Las Perlas Norte N° 125, departamento 2.104, Reñaca, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, SUSANA MARÍA MAHAN CORDERO, domiciliada en Maturana N° 112, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, FLAVIA PRUZZO GUERRA, domiciliada en Camino La Capilla s, esquina Callejón Alviña, Paradero 11 ½, Boco, comuna de Quillota, Región de Valparaíso y ANDRÉS RICARDO ROJAS SCHEGGIA, domiciliado en Limache N° 3.535, El Salto, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS PORTUS LIMITADA Rut N° 76.307.080-8, (la Sociedad), inscrita a fojas 457, número 417, del Registro de Comercio de Valparaíso del año 2005, en el siguiente sentido: 1) ANDRÉS FELIPE ROJAS FIGUEROA donó la totalidad de sus derechos en la Sociedad a PAULA PÍA CAROLINA DE LOS ÁNGELES INOSTROZA ESPINOZA, equivalente al 25% de sus derechos, retirándose aquel de la Sociedad. 2) Como consecuencia de la referida donación, quedan como únicos socios de la Sociedad PAULA PÍA CAROLINA DE LOS ÁNGELES INOSTROZA ESPINOZA, SUSANA MARÍA MAHAN CORDERO, FLAVIA PRUZZO GUERRA y ANDRÉS RICARDO ROJAS SCHEGGIA. 3) Luego, los actuales socios de la Sociedad acordaron reemplazar íntegramente las cláusulas Tercera y Cuarta y parcialmente la cláusula Décima Cuarta de los estatutos sociales, en la forma señalada a continuación: A. TERCERO: ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos cualquiera de los señores: Andrés Ricardo Rojas Scheggia, Andrés Felipe Rojas Figueroa o Susana María Mahan Cordero, quienes deberán actuar en conjunto y, anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, obligarán y representarán, con amplias facultades, a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto de giro ordinario. En caso de fallecimiento de uno de los administradores se seguirán las siguientes reglas: Uno. Si se produce la muerte de los administradores Andrés Felipe Rojas Figueroa o Susana María Mahan Cordero, la administración corresponderá a Andrés Ricardo Rojas Scheggia en conjunto con el otro administrador. Dos. Si el fallecido es Andrés Ricardo Rojas Scheggia, la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos cualesquiera de los señores Flavia Pruzzo Guerra, Andrés Felipe Rojas Figueroa o Susana María Mahan Cordero.; B. CUARTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de 20.000.000 de pesos, íntegramente enterado y pagado por sus socios, con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción a) Andrés Ricardo Rojas Scheggia con un 25 por ciento del capital e interés social; b) Paula Pía Carolina De Los Ángeles Inostroza Espinoza, con un 25 por ciento del capital e interés social; c) Susana María Mahan Cordero, con un 25 por ciento del capital e interés social; y, d) Flavia Pruzzo Guerra, con un 25 por ciento del capital e interés social.; C. Por último, los socios acordaron modificar parcialmente la cláusula Décimo Cuarta, reemplazando la referencia que en ella se hace a los socios administradores, por los administradores designados en la cláusula Tercera, quienes estarán investidos de todas las facultades, tanto ordinarias como especiales, necesarias para la celebración de actos y contratos propios del giro social, sin necesidad de acreditar dichas facultades frente a terceros. Asimismo, se deja constancia de que las facultades contenidas en la referida cláusula no tienen carácter taxativo, por lo que la enumeración allí contenida se mantiene plenamente vigente, dándose por expresa e íntegramente reproducida para todos los efectos de la escritura pública extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Viña del Mar, a 30 de marzo 2026.