SOCIEDAD AGRÍCOLA F & F FERNÁNDEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Notario
- CHRISTIAN RODRIGO YURIN ARAYA
- Oficio
- Tercera Notaria de Buin con asiento en Paine
- Comuna
- Buin con asiento en Paine
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN RODRIGO YURIN ARAYA, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Buin con asiento en Paine, certifico: Que por escritura pública otorgada hoy ante mí con fecha 28 de noviembre de 2025, GEORGE ALEJANDRO VALENZUELA GUTIÉRREZ, domiciliado en calle Antillas n°1394, Paine, JAVIERA AERYN FERNÁNDEZ MUÑOZ, domiciliada en El Porvenir, Huerto 34, Sector Hospital, Paine, RICARDO EUSEBIO SEPÚLVEDA CAÑETE, domiciliado en Santa Victoria de Viluco, Sitio 13 Lote 2, Buin, y DIEGO ALONSO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, domiciliado en Sector Viluco, calle 8 Poniente número 984, Paine; modificaron “SOCIEDAD AGRÍCOLA F & F FERNÁNDEZ LIMITADA”, rut 76.137.531-8, constituida por escritura pública de 28 de febrero de 2011, otorgada ante Francis Silva Díaz, Notario Público Suplente del Titular de Buin, Myriam Escobar Díaz, inscrita a fojas 44 vta., n°47 del Registro de Comercio del 2011, del CBR de Buin. El capital social asciende a $800.000.- Modificación: 1) George Alejandro Valenzuela Gutiérrez, vende, cede, transfiere y enajena el 25% del capital social, a Diego Alonso Fernández Gutiérrez, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $200.000.-, que paga al cedente, en el acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción y conformidad; 2) Javiera Aeryn Fernández Muñoz, vende, cede, transfiere y enajena el 15% del capital social, a Diego Alonso Fernández Gutiérrez, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $120.000.-, que paga al cedente, en el acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción y conformidad.- Como consecuencia de la señalada cesión, quedan como socios de la “SOCIEDAD AGRÍCOLA F & F FERNÁNDEZ LIMITADA”, socios GEORGE ALEJANDRO VALENZUELA GUTIÉRREZ, con 5%, JAVIERA AERYN FERNÁNDEZ MUÑOZ, con 50%, RICARDO EUSEBIO SEPÚLVEDA CAÑETE, con 5%, y DIEGO ALONSO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, con 40%, del capital social, cada uno. En consecuencia, los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes, ya enterados, utilidades o pérdidas se distribuirán en la proporción ya descrita.- 3) Se modifica la cláusula séptima del pacto social originario, en el sentido de que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a doña JAVIERA AERYN FERNÁNDEZ MUÑOZ, y a falta de ésta, ya sea por muerte o incapacidad absoluta, la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don DIEGO ALONSO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, quién, según corresponda, anteponiendo la razón social a su firma la representarán con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula Séptima del pacto social originario.- En lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social originario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Paine, 28 de noviembre 2025.