SINO-AMERICAN ENERGY SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2026
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, Certifico que por la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 19 de abril de 2026, que fuera reducida a escritura pública ante mí con fecha 27 de abril de 2026, el señor TAI SONG, en calidad de Único Accionista de la sociedad por acciones denominada “SINO-AMERICAN ENERGY SpA”, RUT Nº 77.009.526-3, manifestó su voluntad de modificar el Artículo Décimo de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el que a continuación se transcribe: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la Sociedad corresponderá a un Administrador o Gerente General, nombrado en el Artículo Tercero Transitorio de vigencia no permanente del presente instrumento, quien podrá actuar en su nombre y representación y del que se tomará razón y se subinscribirá al margen de la inscripción de la presente compañía en el Registro de Comercio respectivo. La sociedad carecerá de Directorio, siendo el Administrador el encargado de llevar a cabo la dirección superior de los negocios sociales. Dicho Administrador podrá ser revocado y nombrado su reemplazante, por la Junta de Accionistas con el voto favorable de, a lo menos, el 75% de todas las acciones emitidas y pagadas. El Acta que contenga dicha nominación, deberá reducirse a escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de la presente compañía en el Registro de Comercio respectivo. El Administrador, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará separada e indistintamente a la Sociedad con las más amplias facultades y especialmente, con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: uno. Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos. Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro. Dar y tomar bienes en comodato; cinco. Dar y tomar bienes en mutuo; seis. Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la Sociedad, incluso con cláusula de garantía general; siete. Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve. Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez. Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; once. Aceptar en favor de la Sociedad toda clase de garantías reales y personales; doce. Recibir en donación, incluso bienes raíces; trece. Novar, transigir y comprometer; catorce. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; quince. Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; dieciséis. Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito, nacionales o extranjeras y en especial, contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, constituirse en fiador y codeudor solidario, así como contratar también avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones; diecisiete. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; dieciocho. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; diecinueve. Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; veinte. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; veintiuno. Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; veintidós. Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones y de cualquiera otra índole; veintitrés. Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; veinticuatro. Celebrar contratos colectivos de trabajo; veinticinco. Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; veintiséis. Representar a la Sociedad ante todas las autoridades públicas o reparticiones fiscales, servicios públicos centralizados o desconcentrados, semifiscales, de administración autónoma; organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades, especialmente podrá en nombre y representación de la compañía, desarrollar toda clase de actos ante el Servicio de Impuestos Internos, pudiendo efectuar el llenado y suscripción de los formularios correspondientes, proporcionando la información que en los mismos se solicita y en general, solicitar, obtener y suscribir toda clase de documentos necesarios al funcionamiento de la Sociedad; solicitar el timbraje de facturas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito, rectificar formularios 29 o formularios 22, hacer todo tipo de declaraciones juradas y peticiones administrativas, representando a la misma ante todos los organismos pertinentes al efecto, con las mismas atribuciones de un factor de comercio y conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 del Código Tributario, asimismo podrá actuar también a modo de ejemplo ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Tesorerías, La Dirección del Trabajo, la Inspección del Trabajo y Municipalidades; veintisiete. Contratar, girar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias; cancelar, endosar, protestar y revalidar cheques; reconocer e impugnar saldos; retirar talonarios; contratar y girar sobre cuentas de ahorro y contratar cuentas especiales en moneda nacional y/o extranjera; Contratar préstamos o líneas de crédito; suscribir y resuscribir pagarés; aceptar y reaceptar letras de cambio; suscribir y girar documentos negociables y celebrar contratos de forward y/o swap y/o derivados; Constituir depósitos a la vista y a plazo; endosar documentos en dominio; endosar documentos en cobranza; girar letras; protestar letras de cambio y pagarés y descontar documentos; Efectuar operaciones de cambios internacionales; efectuar operaciones de comercio exterior; contratar acreditivos; abrir cartas de crédito; abrir y contratar acreditivos en moneda extranjera; firmar, endosar, cancelar, negociar y retirar documentos y autorizar cargos de cuenta corriente por operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; Endosar documentos en garantía; avalar letras de cambio y pagarés; constituir hipotecas en garantía por obligaciones propias; otorgar fianzas simples o solidarias; constituirse como mandante y codeudor solidario; constituir garantías reales a favor de terceros; tomar boletas de garantía; alzar y cancelar garantías y posponer garantías; Celebrar contratos de depósito; constituir y retirar valores en custodia; retirar valores en garantía; arrendar y abrir cajas de seguridad; ceder y aceptar cesiones de créditos; celebrar y poner término a contratos de factoring; celebrar y poner término a contratos de leasing inmuebles; celebrar y poner término a contratos de leasing muebles; celebrar toda clase de contratos; representar ante la Justicia ordinaria o extraordinariamente; delegar u otorgar poderes especiales; transigir judicial o extrajudicialmente; reconocer deudas; novar obligaciones; renunciar acciones y/o derechos; otorgar recibos y cancelaciones y cobrar y percibir; veintiocho. Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; veintinueve. Representar a la Sociedad con voz y voto en todas las Sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la Sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que con ellas correspondan a la Sociedad; treinta. Tomar parte o interés en otras Sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; treinta y uno. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; treinta y dos. Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; treinta y tres. Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; treinta y cuatro. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma y otorgar recibos; treinta y cinco. Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; treinta y seis. Representar judicialmente a la Sociedad ante toda clase de Tribunales, sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la Sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; treinta y siete. A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del Artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; treinta y ocho. Delegar todo o en parte de las facultades que se le confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; treinta y nueve. En el ejercicio de su mandato podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; cuarenta. Autocontratar; y cuarenta y uno. Finalmente, además podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo y al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo de 2026.