CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS JUDICIALES INTEGRALES MUÑOZ Y ASOCIADOS LIMITADA

CVE 2816871
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de mayo de 2026
Notaría
De Santiago

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2026
Repertorio
24589-2026
Notario
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
Domicilio
Titular doña María Soledad Lascar Merino
Comuna
De Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la Titular doña María Soledad Lascar Merino, de la 38° Notaría De Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea N°3.477, oficina N°10, comuna de Las Condes, certifico que Por escritura de fecha 11 de mayo de 2026, repertorio 24.589-2026, ante la titular, BERNARDITA ALEJANDRA LAVÍN VALDÉS, abogada, y don GUSTAVO ANDRÉS MUÑOZ BASÁEZ, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle General Flores 183, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SERVICIOS JUDICIALES INTEGRALES MUÑOZ Y ASOCIADOS LIMITADA”, que también podrá ser conocida con el nombre de fantasía de "SLI Ltda.". El objeto de la sociedad será: la asesoría jurídica y la prestación de servicios jurídicos integrales, especialmente en la procuraduría y tramitación de juicios, de toda clase o naturaleza, sea esta tramitación antes los tribunales ordinarios especiales o arbitrales, del orden judicial o administrativos, y en general de cualquiera clase o naturaleza que se requiera, sea por cuenta propia, ajena, o de terceros o asociados a terceros. La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderán exclusivamente a GUSTAVO ANDRÉS MUÑOZ BASÁEZ. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- de pesos, que cada uno de los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) el socio MUÑOZ BASÁEZ $999.000.- que los aporta y entera en su totalidad en el mismo acto de constitución; b) la consocia LAVÍN VALDÉS, entera y paga al haber social su aporte correspondiente a la suma de $1.000.- El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados de la fecha de este instrumento. Este plazo se entenderá renovado automática y sucesivamente por nuevos periodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos tres meses antes del día final del respectivo período. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de mayo de 2026.