MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Rosemary y Ruiz-Tagle SpA

RUT 76715076-8 CVE 2816569
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de octubre de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2023
Repertorio
1978-2026
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Demás estipulaciones en escritura extractada

Administración

Se modifica el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales, estableciéndose que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a los tres accionistas en su calidad de Administradores, esto es, a don Pablo Rosemary del Pedregal (RUT 7.218.689-3), don Pablo Rosemary Ruiz-Tagle (RUT 15.639.792-K) y don Jorge Rosemary del Pedregal (RUT 6.413.239-3), con las siguientes reglas: (a) Actuación individual: para actos cuyo monto no exceda de $10.000.000, cualquiera de los Administradores podrá actuar por sí solo; (b) Actuación conjunta: para actos cuyo monto supere $10.000.000, se requerirá la concurrencia de a lo menos dos Administradores; y (c) cada Administrador podrá actuar individualmente, sin límite de monto, ante autoridades administrativas, tributarias, laborales, previsionales, aduaneras o municipales, para presentar declaraciones de impuestos, celebrar y poner término a contratos de trabajo, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, y representar a la Sociedad en juicio con todas las facultades del mandato judicial. En lo demás, los estatutos sociales mantienen su plena

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Pablo Rosemary Ruiz-Tagle socio 15639792-K 30%
Jorge Rosemary del Pedregal socio 6413239-3 30%
Pablo Rosemary del Pedregal socio 7218689-3 40%

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Repertorio N°1978-2026: don PABLO ROSEMARY DEL PEDREGAL, don PABLO ROSEMARY RUIZ-TAGLE y don JORGE ROSEMARY DEL PEDREGAL, modificaron los estatutos de la sociedad por acciones denominada ROSEMARY Y RUIZ-TAGLE SpA, cuya sigla es "RYRT", constituida originalmente por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2023, otorgada en la Notaría de Lo Barnechea de don Claudio Salvador Cabezas, Repertorio N° 6.777-2023, inscrita a fojas 94.080 N° 40.032 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, y publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de noviembre de 2023. Las modificaciones acordadas son las siguientes: 1°. Cesión de acciones. Don Pablo Rosemary del Pedregal, titular del 100% de las acciones de la Sociedad, cedió, vendió y transfirió a razón de $1 por acción: (a) 300.000 acciones a don Pablo Rosemary Ruiz-Tagle, RUT 15.639.792-K, abogado, representando el 30% del capital social; y (b) 300.000 acciones a don Jorge Rosemary del Pedregal, RUT 6.413.239-3, ingeniero civil industrial, representando el 30% del capital social. 2°. Nueva distribución accionaria. En virtud de las cesiones precedentes, el capital social de $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, queda distribuido de la siguiente forma: (a) don Pablo Rosemary del Pedregal, RUT 7.218.689-3: 400.000 acciones, equivalentes al 40%; (b) don Pablo Rosemary Ruiz-Tagle, RUT 15.639.792-K: 300.000 acciones, equivalentes al 30%; y (c) don Jorge Rosemary del Pedregal, RUT 6.413.239-3: 300.000 acciones, equivalentes al 30%. 3°. Modificación de la administración. Se modifica el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales, estableciéndose que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a los tres accionistas en su calidad de Administradores, esto es, a don Pablo Rosemary del Pedregal (RUT 7.218.689-3), don Pablo Rosemary Ruiz-Tagle (RUT 15.639.792-K) y don Jorge Rosemary del Pedregal (RUT 6.413.239-3), con las siguientes reglas: (a) Actuación individual: para actos cuyo monto no exceda de $10.000.000, cualquiera de los Administradores podrá actuar por sí solo; (b) Actuación conjunta: para actos cuyo monto supere $10.000.000, se requerirá la concurrencia de a lo menos dos Administradores; y (c) cada Administrador podrá actuar individualmente, sin límite de monto, ante autoridades administrativas, tributarias, laborales, previsionales, aduaneras o municipales, para presentar declaraciones de impuestos, celebrar y poner término a contratos de trabajo, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, y representar a la Sociedad en juicio con todas las facultades del mandato judicial. En lo demás, los estatutos sociales mantienen su plena vigencia. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 13 de abril de 2026.