Qwantec Ingeniería SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2026
- Repertorio
- 36828
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de mayo de 2026, bajo el repertorio N°36.828, ante mí, Vesta Software Group Latam S.A., único y actual titular de la totalidad de las acciones emitidas por Qwantec Ingeniería SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 45.865, N°31.580, del Registro de Comercio de Santiago del año 2008, representado por Diego José Bunster Echenique, modificó el artículo décimo primero de los estatutos sociales, relativo a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, quedando dicho artículo del siguiente tenor: “Artículo Décimo Primero: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores, en adelante el “Administrador”, que será designado y revocado por la sociedad Vesta Software Group Latam S.A., a través de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que en este instrumento se hará en el artículo Segundo Transitorio. El Administrador, actuando de la forma prevista en la escritura de designación como tal, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las facultades que se le otorguen de las enumeradas en el artículo Décimo Segundo de estos estatutos”. Asimismo, modificó la parte final del artículo décimo segundo de los estatutos sociales, relativo al poder y forma de actuación del Administrador, quedando dicha sección del siguiente tenor: “Poder y forma de actuación. La sociedad Vesta Software Group Latam S.A. deberá nombrar uno o más Administradores, y podrá además designar uno o más apoderados, pudiendo crear clases de poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas anteriormente, debiendo establecer la forma de actuar, limitaciones y demás condiciones que estime pertinente en la escritura de designación de Administrador y en el artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. De la misma manera podrá remover a los Administradores nombrados y revocar poderes”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2026. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público.