CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

NICOTO SpA

RUT 18392603-9 CVE 2816265
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2026
Notario
FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

A) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general y cualquier otro valor mueble; B) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C) La construcción por cuenta propia o ajena, para sí y)o terceras personas, ya sea individualmente y conjuntamente, asociándose con personas naturales o jurídicas, del todo o parte de toda clase de inmuebles, sean de tipo económico o no, viviendas, locales comerciales, mall, boulevard, strip center, y en general de cualquier tipo de construcción u obras civiles y de ingeniería, entendiéndose comprendido dentro del giro o negocios propios de la sociedad todos aquellos actos o contratos y negociaciones encaminadas directa o indirectamente a la construcción, como a si mismo el loteo, urbanización, corretaje, administración, asesorías, consultorías, arrendamiento, subarrendamiento, explotación y venta de las construcciones, compra venta y arriendo de materiales y elementos para la construcción, y en general toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; D) La prestación de servicios de alojamiento turístico; E) El arrendamiento de inmuebles amoblados; F) En general el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. G) Compra, venta, permuta, construcción, leasing, locación y administración de bienes inmuebles urbanos y)o rurales; H) Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto y tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y)o este estatuto. I) La celebración de cualquier otro acto o contrato concerniente a las actividades antes enunciadas, así como cualquier otro negocio similar o análogo

Administración

La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, don NICOLAS HÉCTOR FERNANDO VALENZUELA MARÍN, y a don HECTOR RAUL SALAZAR SCOLARI

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino 15° Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, don NICOLAS HÉCTOR FERNANDO VALENZUELA MARÍN, C.I. N° 18.392.603-9, domiciliado en Pablo Neruda 1745, Comuna de Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de paso en esta y don HECTOR RAUL SALAZAR SCOLARI, C.I. N° 12.470.037-K, domiciliado en Miramar 201, Comuna de Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de paso en esta; constituye una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “NICOTO SpA”. Objeto: A) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general y cualquier otro valor mueble; B) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C) La construcción por cuenta propia o ajena, para sí y/o terceras personas, ya sea individualmente y conjuntamente, asociándose con personas naturales o jurídicas, del todo o parte de toda clase de inmuebles, sean de tipo económico o no, viviendas, locales comerciales, mall, boulevard, strip center, y en general de cualquier tipo de construcción u obras civiles y de ingeniería, entendiéndose comprendido dentro del giro o negocios propios de la sociedad todos aquellos actos o contratos y negociaciones encaminadas directa o indirectamente a la construcción, como a si mismo el loteo, urbanización, corretaje, administración, asesorías, consultorías, arrendamiento, subarrendamiento, explotación y venta de las construcciones, compra venta y arriendo de materiales y elementos para la construcción, y en general toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; D) La prestación de servicios de alojamiento turístico; E) El arrendamiento de inmuebles amoblados; F) En general el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. G) Compra, venta, permuta, construcción, leasing, locación y administración de bienes inmuebles urbanos y/o rurales; H) Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto y tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o este estatuto. I) La celebración de cualquier otro acto o contrato concerniente a las actividades antes enunciadas, así como cualquier otro negocio similar o análogo. Duración: indefinida. Administración: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, don NICOLAS HÉCTOR FERNANDO VALENZUELA MARÍN, y a don HECTOR RAUL SALAZAR SCOLARI. Capital: $100.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: A) Don NICOLAS HÉCTOR FERNANDO VALENZUELA MARÍN, suscribe 5.000 acciones, por un valor de $50.000.000, las cuales se pagan mediante el aporte del bien inmueble consiste en derechos sobre un retazo de terreno que forma parte de la hijuela número dos del Sector A denominado sitio número UNO de una superficie aproximada de cinco mil doscientos tres metros cuadrados, ubicados en la comuna de Litueche, Provincia Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, inscrito a fojas 2528 N°2373 correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil veinticinco, del Conservador de Bienes Raíces de Litueche; B) Don HECTOR RAUL SALAZAR SCOLARI, suscribe 5.000 acciones, por un valor de $50.000.000, las cuales se pagan mediante el aporte de los siguientes bienes inmuebles. A. departamento N° 14 del, del edificio colectivo N° 49, ubicado en calle Sergio Vásquez Guzmán N° 1666, Comuna de Macul, Región Metropolitana, inscrito a fojas 91.378 N° 133.948 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- y B. Lote 13, resultante de la subdivisión Lote n° 5, resultante de la subdivisión de la parcela 3, que formaba parte de la Hijuela 2 A, que era parte del predio agrícola denominado Fundo El Cuzco, comuna de Litueche, Provincia Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, inscrito a fojas 249 N° 230 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Litueche.- Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2026.