LATHROP, MUJICA, HERRERA Y DIEZ ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2026
- Repertorio
- 35370/2026
- Notario
- GONZALO PRIETO MAGNOLFI
- Oficio
- Titular de la Primera Notaria de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $166.600 CLP
Administración
Por último, los antedichos socios acordaron modificar el artículo séptimo del estatuto social referente a la administración y uso de la razón social, las que quedaron radicadas en don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés o don Mauricio Alejandro López Lastra y, además en caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, la administración y uso de la razón social corresponderán a don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés y don Mauricio Alejandro López Lastra, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente. Los apoderados de la Sociedad, actuando de la forma antedicha, podrán representarla con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes indicadas en la letra B) del artículo séptimo antes señalado. Sin perjuicio de las facultades de administración y disposición señaladas en la letra B) del artículo séptimo indicado, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento, se requerirá la concurrencia de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con dos cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés o don Mauricio Alejandro López Lastra. En caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento se requerirá la actuación conjunta de tres cualesquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés o don Mauricio Alejandro López Lastra
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaria de La Reina, don Pablo Martinez Loaiza, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales N° 5841, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2026, repertorio N° 35.370 / 2026, ante el Notario Público Titular de este oficio: Fernando Nicolás Lathrop Aubert, domiciliado en calle Camino del Chin N° 3566, casa M, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Sebastián Eugenio Herrera Larraín, domiciliado en calle Parque Sur N° 12.810, casa 87, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Pedro Pablo Mujica Galarce, domiciliado en calle Los Monjes N° 12.008, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; José María Diez Lempereur De Saint Pierre, domiciliado en calle Pasaje El Nogal N° 1672, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Francisco Andrés Cárcamo Valdés, domiciliado en Avenida 18 de Septiembre N° 6548, parcela 38, Santa María de Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, de paso en ésta; y Mauricio Alejandro López Lastra, domiciliado en Avenida Los Ríos N° 11.300, casa 903, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad LATHROP, MUJICA, HERRERA Y DIEZ ABOGADOS LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 70.213, número 30.325, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, en los siguientes términos: UNO) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 3,3% de los derechos en el capital social a don Mauricio Alejandro López Lastra. Asimismo, don Sebastián Eugenio Herrera Larraín vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 3,34% de los derechos en el capital social a don Mauricio Alejandro López Lastra. Igualmente, don Pedro Pablo Mujica Galarce vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 3,34% de los derechos en el capital social a don Mauricio Alejandro López Lastra. Del mismo modo, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 3,34% de los derechos en el capital social a don Mauricio Alejandro López Lastra. Por último, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 3,34% de los derechos en el capital social a don Mauricio Alejandro López Lastra. Como consecuencia de lo anterior, ingresa como nuevo socio a la Sociedad don Mauricio Alejandro López Lastra. Producto de las cesiones de derechos antes señaladas, los actuales y únicos socios de la Sociedad don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés y don Mauricio Alejandro López Lastra, acordaron reemplazar el artículo quinto del pacto social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado como sigue: Cinco.uno) Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert aportó y pagó la suma de $167.000, equivalente al 16,7% del capital social; Cinco.dos) Don Sebastián Eugenio Herrera Larraín aportó y pagó la suma de $166.600, equivalente al 16,66% del capital social; Cinco.tres) Don Pedro Pablo Mujica Galarce aportó y pagó la suma de $166.600, equivalente al 16,66% del capital social. Cinco.cuatro) Don José María Diez Lempereur De Saint Pierre aportó y pagó la suma de $166.600, equivalente al 16,66% del capital social. Cinco.cinco) Don Francisco Andrés Cárcamo Valdés aportó y pagó la suma de $166.600, equivalente al 16,66% del capital social. Cinco.seis) Don Mauricio Alejandro López Lastra aportó y pagó la suma de $166.600, equivalente al 16,66% del capital social.”. DOS) ADMINISTRACIÓN: Por último, los antedichos socios acordaron modificar el artículo séptimo del estatuto social referente a la administración y uso de la razón social, las que quedaron radicadas en don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés o don Mauricio Alejandro López Lastra y, además en caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, la administración y uso de la razón social corresponderán a don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés y don Mauricio Alejandro López Lastra, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente. Los apoderados de la Sociedad, actuando de la forma antedicha, podrán representarla con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes indicadas en la letra B) del artículo séptimo antes señalado. Sin perjuicio de las facultades de administración y disposición señaladas en la letra B) del artículo séptimo indicado, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento, se requerirá la concurrencia de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con dos cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés o don Mauricio Alejandro López Lastra. En caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento se requerirá la actuación conjunta de tres cualesquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés o don Mauricio Alejandro López Lastra. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2026.