MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y CONSULTORIAS VAI LIMITADA

RUT 76211723-1 CVE 2816619
Capital
$6.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2026
Repertorio
739-2026
Notario
RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO
Oficio
23° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Público Titular de la 23° Notaría de Santiago, con oficio en Catedral 1.265 comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de 13 de abril de 2026, repertorio N° 739-2026 ante mí, EVELYN JULIETTE NEGRETE ROZAS, domiciliada en Alvaro Casanova N°355, cada 5D, Peñalolén, CRISTHIAN RODRIGO QUEZADA CANCINO, domiciliado en avenida Chile España N°757 Dpto. 604, JUAN CARLOS ROA ECHEVERRÍA domiciliado avenida Las Perdices N°4.240, casa 125 Peñalolén, PAUL GARRIE MANSFIELD, domiciliado en San Ramón N° 2.440, Las Condes y CLAUDIA ANDREA OLIVA DEL REY, domiciliada en Valparaíso N° 4.765 Dpto. 505, Ñuñoa; rectifican y sanean última escritura de modificación social por venta de derechos de fecha 03 de mayo de 2024, otorgada en la 23° Notaría de Santiago ante Renata Marcela González Carvallo, anotada bajo el repertorio N° 853- 2024 respecto a la sociedad responsabilidad limitada nombre o razón social “INVERSIONES Y CONSULTORIAS VAI LIMITADA” puede funcionar también como “VAI GROUNDWATER SOLUTIONS LTDA.” RUT 76.211.723-1, constituida por escritura pública de fecha 11 de abril de 2012, otorgada ante Notario don Raúl Iván Perry Pefaur, se inscribió fs. 25.805 N° 18.176 Registro de Comercio 2012 Conservador Bienes Raíces Santiago. Capital inicial de la sociedad $6.000.000; en lo siguiente: 1) la cláusula segunda que dice : “Que la socia CLAUDIA ANDREA OLIVA DEL REY, ya individualizada, según última modificación social, es dueña del 13,3% del total de los derechos sociales, porcentaje y participación que es avaluado de manera convencional por los mismos socios en el equivalente en pesos chilenos a 5554,24 UF”; la que se rectifica y sanea, debiendo decir: “Que la socia CLAUDIA ANDREA OLIVA DEL REY, ya individualizada, según última modificación social, es dueña del 14% del total de los derechos sociales, porcentaje y participación que es avaluado de manera convencional por los mismos socios en el equivalente en pesos chilenos a 5.554,24 UF; 2) Que del mismo modo, se rectifica y sanea la cláusula TERCERA, la que dice: “Que por este acto viene en vender, ceder y transferir el 50% del total de sus derechos sociales, equivalentes al 6.65% de los derechos totales de la sociedad, los cuales son aceptados y adquiridos por la sociedad en sí, distribuyendo estos derechos en partes iguales entre los socios restantes”; debiendo decir rectificadamente lo siguiente: “Que por este acto viene en vender, ceder y transferir el 50% del total de sus derechos sociales, equivalentes al 7% de los derechos totales de la sociedad, los cuales son aceptados y adquiridos por la sociedad en sí, distribuyendo estos derechos en partes iguales entre los socios restantes”; 3) Del mismo modo se rectifica y sanea la cláusula SEXTA, la que señala: “En mérito de la cesión ya antes indicada, los socios vienen en modificar el pacto social respecto a la participación de los socios, quedando de la siguiente manera: EVELYN JULIETTE NEGRETE ROZAS, ya individualizada, con un 23.31% del total de los derechos sociales; CRISTHIAN RODRIGO QUEZADA CANCINO, ya individualizado, con un 23.31% del total de los derechos sociales, JUAN CARLOS ROA ECHEVERRÍA, ya individualizado, con un 23.31% del total de los derechos sociales, PAUL GARRIE MANSFIELD, ya individualizado, con un 23.31% del total de los derechos sociales; y CLAUDIA ANDREA OLIVA DEL REY, ya individualizada, con un 6.65% del total de los derechos sociales”; debiendo decir rectificadamente lo siguiente: “En mérito de la cesión ya antes indicada, los socios vienen en modificar el pacto social respecto a la participación de los socios, quedando de la siguiente manera: EVELYN JULIETTE NEGRETE ROZAS, ya individualizada, con un 23.25% del total de los derechos sociales; CRISTHIAN RODRIGO QUEZADA CANCINO, ya individualizado, 23.25% del total de los derechos sociales, JUAN CARLOS ROA ECHEVERRÍA, ya individualizado, con un 23.25% del total de los derechos sociales, PAUL GARRIE MANSFIELD, ya individualizado, con un 23.25% del total de los derechos sociales; y CLAUDIA ANDREA OLIVA DEL REY, ya individualizada, con un 7% del total de los derechos sociales”; 4) En todo lo demás, rigen las disposiciones contenidas en escritura de constitución y sus posteriores modificaciones.. Santiago 22 de mayo de 2026.