Inmobiliaria y Comercial Vega Modelo de Temuco S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2026
- Repertorio
- 4660-26
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $356.300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Temuco, Antonio Varas 979, certifica: por escritura pública ante mí, de fecha 27 de abril de 2026, repertorio 4660-26, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionista de la Inmobiliaria y Comercial Vega Modelo de Temuco, del giro de su nombre, cuyo capital inicial fue la suma de $356.300.000, con el objeto de modificar los estatutos sociales, concurriendo los siguientes accionistas: Uno.- ROBERTO ORLANDO ALFARO ACEVEDO sesenta y tres acciones; Dos.- CARLOS ALVARADO SARAVIA veinticuatro acciones; Tres.- JOSE ANTONIO ALVARADO CID setenta y dos acciones; Cuatro.- AMALIA DEL CARMEN ANDRADES BARRERA nueve acciones; Cinco.- ANTONIO ESTEBAN ARCOS CAURAPAN sesenta y cinco acciones; Seis.- BLANCA JACQUELINE ARCOS ZURITA nueve acciones; Siete.- OSCAR GEDIFREDO ARROYO RIQUELME nueve acciones; Ocho.- OSCAR RAÚL ARROYO VALLADARES dieciocho acciones; Nueve.- BANANA LIGISTICS SPA nueve acciones; Diez.- CARLOS ALEJANDRO BRAVO QUIROGA treinta y seis acciones; Once.- JORGE ENRIQUE BRAVO MALDONADO nueve acciones; Doce.- CLAUDIA ANDREA CALFIÑIR ESCOBAR veintisiete acciones; Trece.- IVAN ULDARICO CANALES BURGOS nueve acciones; Catorce.- TOMÁS ANÍBAL CASTILLO ARTIGAS sesenta y ocho acciones; Quince.- XIMENA ADRIANA CID FIDELLI setenta y tres acciones; Dieciséis.- COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA BANDELSUR LIMITADA veintisiete acciones; Diecisiete.- COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS COPROAGRO LIMITADA dieciocho acciones; Dieciocho.- COM DE FRUTAS, VERDURAS Y PRODUCTOS DEL PAIS MENDONCA YANTEN SPA dieciocho acciones; Diecinueve.- CRUCES FRUT LIMITADA veintisiete acciones; Veinte.- ROBERTO GARRIDO SILVA Y SONIA SILVA VILLAR dieciocho acciones; Veintiuno.- INVERSIONES INMOBILIARIA AGRICOLA LA PALESTINA SPA ciento cuarenta acciones; Veintidós.- LUIS IVAN MENA LAGOS nueve acciones; Veintitrés.- NELSON ENRIQUE MORALES ALCAINO cincuenta y cuatro acciones; Veinticuatro.- LUIS OSVALDO MORALES ALCAINO treinta y seis acciones; Veinticinco.- LISSETTE ALEJANDRA NAMBRARD DIAZ dieciocho acciones; Veintiséis.- SANDRA IVONNE RAMIREZ PONCE setenta y dos acciones; Veintisiete.- LUISA AMANDA RIFFO SANTIBAÑEZ dieciocho acciones; Veintiocho.- LUIS OSVALDO TRIVIÑO GALAZ veintisiete acciones; Veintinueve.- MARGARITA DEL CARMEN TRIVIÑO GALAZ veintiocho acciones; Treinta.- CARLOS LEPOLDO TRONCOSO TRIVIÑO nueve acciones; Treinta y uno.- FRANCISCO ALEJANDRO VARGAS NAMBRARD nueve acciones; Treinta y dos.- ADRIANA PATRICIA WESTERMEIER QUINTANA nueve acciones; Treinta y tres.- ISABEL DEL CARMEN ZURITA CASTILLO dieciocho acciones; Treinta y cuatro.- DISTRIBUIDORA HUEVOS DEL SUR treinta y seis acciones.- Notario Público: Asistió doña Eliana Andrea Martínez Cárdenas, suplente de la titular Esmirna Vidal Morga.- Constitución Junta: La junta se constituyó con 1.055 acciones de las 3.563 acciones.- La Junta fue convocada por avisos publicados en el Diario Austral de Temuco los días 18, 19 y 20 de mayo de 2024.- Propuestas sometidas a la Junta Extraordinaria de Accionistas.- El abogado de la compañía da cuenta a la Asamblea del hecho de encontrarse el Registro de Accionistas bastante desprolijo, debido a que no se siguió ningún protocolo.- Se informa además, que se hizo un análisis de las acciones registradas en relación a los mismos registros.- En consecuencia, para efectos de llevar un registro que cumpla las formalidades legales y de cuenta fehaciente de los actos y contratos que recaigan en las acciones de la Inmobiliaria y Comercial Vega Modelo de Temuco S.A., se propone por el Directorio, a través de su Presidenta, una actualización del Registro de Accionistas, que refleje el contenido del Registro existente, pero con mayor prolijidad y se propone también la actualización de los títulos de acciones.- A continuación, el abogado de la compañía fue dando lectura a cada una de las propuestas que el Directorio de la Inmobiliaria y Comercial Vega Modelo de Temuco S.A., a través de su Presidenta, consistentes en modificaciones a los estatutos, con los fundamentos que para cada caso justifican el cambio, adaptación o actualización en la normativa: UNO.- ARTÍCULO NOVENO DE LOS ESTATUTOS: Se agregaría, al final del artículo el siguiente texto: “En este caso, tanto el o los directores titulares y sus suplentes cuya vacancia obliga a renovar la totalidad del Directorio, quedarán imposibilitados para presentarse a las elecciones en que deba renovarse dicho órgano por esta causal, pudiendo sin embargo, ser candidatos para las elecciones subsiguientes, si no les afectara causal que lo impida.” “Los directores elegidos bajo esta circunstancia permanecerán en sus cargos por el plazo que reste para concluir el período del directorio que debió ser renovado por vacancia.” DOS.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS ESTATUTOS: Se agregaría, al final del artículo el siguiente texto: “Queda especialmente prohibido, bajo sanción de remoción, que cualquiera de los directores o sus suplentes, así como el Administrador o trabajadores que se desempeñen en altos cargos dentro de la compañía, sea en forma personal o a través de personas jurídicas a las que pertenezcan en calidad de accionista, director, gerente o administrador adquieran acciones de la Inmobiliaria y Comercial Vega Modelo de Temuco S.A. mientras dure su respectivo mandato, cargo o función, salvo que adquiera por herencia”. TRES.- ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se agrega, como nuevo inciso segundo a este artículo, el siguiente texto: “Todos los años, y sin perjuicio de los informes de los inspectores de cuentas, al menos 60 días antes de la Junta Ordinaria de Accionistas, el Presidente, con acuerdo del directorio, deberá encargar una auditoría a un auditor escogido por simple mayoría, quien deberá elaborar un informe sobre la base del encargo del directorio y que deberá estar disponible para el directorio y los accionistas al menos veinte días antes de la Junta Ordinaria de Accionistas. Los inspectores de cuentas designados por la Junta de Accionistas podrán acceder a dichos informes en todo momento.” CUATRO.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LOS ESTATUTOS: Se agregaría, como tercer inciso del artículo referido el siguiente texto: “Si del resultado de las auditorías encargadas periódicamente por el directorio por sí o por decisión de la Junta de Accionistas, aparece que el presidente, gerente, administrador o cualquier director ha incurrido en administración negligente o maliciosa que ocasione perjuicio a la sociedad, se efectuará una nueva auditoría por dos auditores independientes, uno propuesto por el directorio y otro propuesto por el presidente, gerente, administrador o director cuestionado y resultando efectiva conforme a dicha auditoría una administración negligente que cause perjuicio a la compañía, el implicado será removido por el directorio, mediante acuerdo firmado por todos los directores habilitados, dentro de los treinta días siguientes al informe final de auditoría que arroje el resultado indicado. Los auditores actuarán conjuntamente, debiendo emitir un informe final con las conclusiones definitivas y en todo momento el presidente, gerente, administrador o director cuestionado tendrán acceso a la auditoría, a proporcionar antecedentes y a efectuar peticiones técnicas precisas a los auditores y al directorio. Si los auditores llegan a conclusiones diversas, será la Junta de Accionistas, en sesión extraordinaria, la que deberá designar un auditor independiente que defina el asunto sobre la base de todos los antecedentes que sean necesarios al efecto, incluidas las auditorías efectuadas por los auditores de las partes, teniendo el presidente, gerente, administrador o director implicado derecho a acceder a la auditoría en todo momento y hacer peticiones técnicas y precisas al auditor. Todas las auditorías encargadas con el efecto señalado en este artículo deberán elaborarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días.” “Si se determina la responsabilidad del presidente, gerente o director en administración negligente o maliciosa que ocasiona perjuicio a la sociedad, el responsable será inhabilitado por dos períodos o por seis años, si dichos períodos son menores a esa cantidad de años, para postularse o servir en cargos directivos o de administración en la compañía, contados desde la fecha del acuerdo de directorio que lo hace responsable de administración negligente o maliciosa y lo remueve de su cargo. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda al implicado en la administración negligente o maliciosa.” “Para efectos de este artículo, se entenderá por administración negligente o maliciosa todo acto ejecutado o no realizado por descuido o con intención y que ocasiona un perjuicio económico relevante a la compañía, sea que beneficie o no al que incurre en él, a su cónyuge o personas jurídicas de las que sea socio. En estos casos, la sanción será la remoción por causa grave, entendiéndose por tal la que le haga indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente, en los términos del artículo dos mil setenta y dos del Código Civil; por contar con antecedentes penales y por cualquier otra causa grave y precisa que se establezca en estos estatutos.” “Si de las auditorías referidas anteriormente, aparece también implicado el suplente del presidente, gerente o director titular cuestionado, aquel también será removido por acuerdo del directorio habilitado, por la causal que corresponda, y deberá renovarse la totalidad del directorio conforme al artículo noveno de estos estatutos.” “El suplente tendrá los mismos derechos a intervenir y defenderse en las auditorías que tiene el titular.” CINCO.- ARTÍCULO SÉPTIMO DE LOS ESTATUTOS: Se agregaría, como tercer inciso del artículo referido el siguiente texto: “Toda venta de acciones deberá ser ofrecida en forma preferente a los socios de la compañía.” VOTACION: Se procedió por los asistentes a votar todas las propuestas sometidas a su conocimiento y aprobación.- Quinto.- Resultado de las votaciones.- Acto seguido se procedió a contar los votos por la Srta. Notaria, resultando aprobadas todas las propuestas, tanto la referida a la actualización del Registro de Accionistas y de los títulos de acciones, como las propuestas de modificaciones estatutarias.- Cumplimiento de la obligación judicial ordenada por el Juzgado Laboral de Temuco.- La Sra. Presidenta del Directorio de la Compañía, doña Adriana Patricia Westermeier Quintana procedió a informar que por orden del Juzgado del Trabajo de Temuco, en causa RIT T guion doscientos veintinueve guion dos mil veintitrés, se dispuso que en Junta de Accionistas se procediera a ofrecer disculpas públicas por el despido que afectó, con infracción a sus derechos fundamentales, a los ex trabajadores de la compañía, don Jonathan Alejandro Alfaro Soto, doña Ximena Andrea Fierro Pérez y don Luis Hernán Fermín Cabello Jiménez, y procede a ofrecer las públicas y sinceras disculpas por los actos de la Administración, directores u otros funcionarios de la Sociedad Vega Modelo de Temuco S.A. que hubieren afectado la dignidad y la honra de los ex trabajadores indicados, siendo en todo caso, infundados, dada la calidad con la que desempeñaron sus funciones.- La presente medida de reparación lo es conforme al artículo cuatrocientos noventa y cinco, número tres del Código del Trabajo, se hizo en presencia de los asistentes a la presente Junta.- Finalmente la Sra. Presidenta del Directorio agradeció la asistencia y preocupación de los accionistas presentes.- Temuco, 11 de mayo del 2026.