CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES DI PIETRA SpA

RUT 13163960-0 CVE 2816227
Fecha instrumento
19 de mayo de 2026
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2026
Notario
Pablo Andrés Eisendecher Bertin
Oficio
Segunda Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Domicilio
la ciudad de Osorno
Duración
La sociedad empezará a regir el día de su constitución y tendrá una duración de cinco años, renovables, tacita y sucesivamente, si la Junta no decidiera lo contrario, mediante acuerdo que se reducirá a escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Disolución: La sociedad se disolverá por las causales establecidas en la ley o por decisión del accionista único. Producida la disolución, la liquidación será efectuada por el liquidador designado por el accionista único o, en su defecto, por quien determine la justicia ordinaria. Las

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto toda actividad relacioanada con el giro de compra, venta, arrendamiento, leasing, de bienes inmuebles de todo tipo, en especial bienes raíces, sean rústicos o urbanos; construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, sea directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas. También, la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, sean emitidos por el Estado, por instituciones públicas o por entidades o sociedades privadas, nacionales o extranjeras; promesas de acciones, bonos, y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos valores mobiliarios; formar parte en otras sociedades modificarlas, asumir la administración de las mismas; y desarrollar cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá al accionista don Cristina Leonard Góngora Ortiz, quien actuando individualmente tendrá amplias facultades de administración y disposición. Para todos los efectos, el Administrador tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al Administrador de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por materia nombre por escritura pública

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo Andrés Eisendecher Bertin, Abogado y Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Osorno, con oficio en Bernardo O'Higgins número 691, certifico que por escritura pública hoy ante mí, Cristian Leonard Gongora Ortiz, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número 13.163.960-0, domiciliado en Avenida Pacífico número mil ochocientos cuarenta y siete, de la comuna y ciudada, de la ciudad, comuna y provincia de Osorno, región de Los Lagos, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Objeto: La sociedad tendrá por objeto toda actividad relacioanada con el giro de compra, venta, arrendamiento, leasing, de bienes inmuebles de todo tipo, en especial bienes raíces, sean rústicos o urbanos; construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, sea directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas. También, la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, sean emitidos por el Estado, por instituciones públicas o por entidades o sociedades privadas, nacionales o extranjeras; promesas de acciones, bonos, y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos valores mobiliarios; formar parte en otras sociedades modificarlas, asumir la administración de las mismas; y desarrollar cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada en participación con terceros. Nombre: Inmobiliaria e Inversiones Di Pietra SpA. Nombre Fantasía: Inversiones Di Pietra SpA. Domicilio: la ciudad de Osorno, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país. Capital: Cuarenta millones de pesos, dividido en cuatro mil acciones nominativas de diez mil pesos cada una, sin valor nominal, que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de esta escritura. Administración: La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá al accionista don Cristina Leonard Góngora Ortiz, quien actuando individualmente tendrá amplias facultades de administración y disposición. Para todos los efectos, el Administrador tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al Administrador de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por materia nombre por escritura pública. Vigencia: La sociedad empezará a regir el día de su constitución y tendrá una duración de cinco años, renovables, tacita y sucesivamente, si la Junta no decidiera lo contrario, mediante acuerdo que se reducirá a escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Disolución: La sociedad se disolverá por las causales establecidas en la ley o por decisión del accionista único. Producida la disolución, la liquidación será efectuada por el liquidador designado por el accionista único o, en su defecto, por quien determine la justicia ordinaria. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 19 de mayo de 2026.