MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORT EXPORT AUTOSTAR LIMITADA

RUT 77346165-1 CVE 2816568
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2025
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2025
Repertorio
556
Notario
EDWIN RIFFO GONZÁLEZ
Domicilio
Iquique
Comuna
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDWIN RIFFO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Iquique, Suplente del Titular NÉSTOR ARAYA BLAZINA, Serrano 386, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: don MUHAMMAD HASSAN ALI, don MUHAMMAD ISLAM; y don SALOMON YOVANI MANJARREZ CHAVEZ, todos domiciliados en Francisco Bilbao N°3.717, depto 503, Edificio Terranova, Iquique; mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas y exponen: Por escritura pública de fecha 1 de Marzo del año 2.021, repertorio N°556, otorgada ante doña Carolina Andrea Urriola Ramos, Notario Público Suplente de la Titular doña Maria Antonieta Niño de Zepeda Parra, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada IMPORT EXPORT AUTOSTAR LIMITADA o AUTOSTAR LTDA., cuyo extracto fue inscrito a fojas 249 N°147, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2.021, y debidamente publicada en el Diario Oficial de la República de Chile.- Modificada por escritura pública de fecha 16 de Diciembre del año 2.022, repertorio N°3.018, celebrada ante Notario Público don Fernando Mauricio Canales Hertrampf, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Iquique, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.286 vuelta N°762, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2.022, y debidamente publicado en el Diario Oficial. Los actuales socios Don MUHAMMAD HASSAN ALI, dueño del 99% de los derechos y acciones de la sociedad, y don MUHAMMAD ISLAM dueño del 1% de los derechos y acciones de la sociedad, vienen en modificar el pacto social antes referido, en los términos que pasan a expresarse: Don MUHAMMAD ISLAM, dueño del 1% vende el total de su participación social a don SALOMON YOVANI MANJARREZ CHAVEZ, quien compra y acepta para sí, en la suma de $60.000.- que el comprador paga al contado, en este acto, declarando el vendedor recibir en este acto, a su entera satisfacción.- La venta y cesión señalada comprende todos los derechos que corresponden al vendedor en la sociedad en razón de su calidad de socio en ella, la parte en la cuota de capital, el mayor valor de los aportes de capital, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que les correspondan en el haber social.- En virtud de lo anterior, como consecuencia de la venta y cesión a que se refiere la cláusula precedente, a contar de esta fecha, son socios de IMPORT EXPORT AUTOSTAR LIMITADA o AUTOSTAR LTDA., Don MUHAMMAD HASSAN ALI dueño del 99% y don SALOMON YOVANI MANJARREZ CHAVEZ, dueño del 1% de los derechos sociales.- Los comparecientes por sí y en la representación que puedan investir por la sociedad se otorgan el más amplio y completo finiquito declarando que no tienen cargo ni cobro alguno que hacerse.- La administración representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a única y exclusivamente al socio, don MUHAMMAD HASSAN ALI, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará anteponiendo a su firma la razón social, representará, a IMPORT EXPORT AUTOSTAR LIMITADA o AUTOSTAR LTDA., con todas y cada una de las facultades señaladas en el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 17 de Diciembre de 2025.