ENTREGAR CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 7359-2026
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: con fecha 05 de mayo de 2026, ante mí se redujo a escritura pública, bajo el repertorio 7359-2026, el Acta de la Cuarta Junta Extraordinaria Accionistas de “ENTREGAR CHILE SpA”, inscrita a fs. 97403 Nº 44949 del año 2021 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en la edición número 43.125 del Diario Oficial, de fecha 11 de diciembre de 2021, Rol único Tributario número 77.504.182-K, y cuyo capital social asciende a $1.000.000.-, celebrada el 28 de abril de 2026, en la cual se acordó y aprobó lo siguiente: 1. RATIFICACIÓN: Los accionistas ratificaron íntegramente los acuerdos adoptados en la junta de fecha 17 de febrero de 2026, la cual fue erróneamente formalizada mediante protocolización. Asimismo, ratificaron en su cargo y validaron todas las actuaciones, contratos y gestiones realizados por la administradora, doña Camila Andrea Alarcón Donoso, desde el 17 de febrero de 2026 hasta la fecha de la presente junta. 2. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS (FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN): Se acordó modificar el Artículo Sexto permanente, con el objeto de suprimir de forma definitiva la restricción que supeditaba los actos de disposición de la administración a la autorización previa de la Junta de Accionistas. 3. NUEVAS FACULTADES: En virtud de la reforma, la administración de la sociedad corresponderá a un Administrador, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que el giro ordinario o extraordinario requiera, sin restricción alguna. En especial, el Administrador queda facultado para enajenar, gravar, hipotecar, prendar y constituir garantías sobre bienes muebles e inmuebles, contratar créditos y realizar operaciones bancarias de cualquier naturaleza, sin necesidad de autorización o acuerdo previo de la Junta de Accionistas. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2026.-