Centro de Bodegaje Lo Pinto SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2026
- Repertorio
- 10734-2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Clanes Limitada | socio | 96629350-0 | — | — | |
| Fondo de Inversión Privado Ilogis Lo Pinto | socio | 76639874-K | — | — | |
| Centro de Bodegaje Lo Pinto SpA | socio | 77865536-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, notario público, titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de mayo de 2026, Repertorio N°10.734-2026, Inversiones Clanes Limitada, Rol Único Tributario N°96.629.350-0 (“Clanes”) y Fondo de Inversión Privado Ilogis Lo Pinto, Rol Único Tributario N° 76.639.874-K (el “FIP”, y conjuntamente con Clanes, los “Accionistas”), en su calidad de únicos accionistas de Centro de Bodegaje Lo Pinto SpA, Rol Único Tributario N°77.865.536-5 (la “Sociedad”), conforme se da cuenta en su Registro de Accionista, el cual se ha tenido a la vista, acordaron: (i)Canjear la cantidad de diecisiete millones seiscientos setenta mil seiscientos cincuenta y ocho acciones Serie A por diecisiete millones seiscientos setenta mil seiscientos cincuenta y ocho acciones Serie B, en una relación de canje uno a uno, entre ambas series de acciones. (ii) Como consecuencia de lo anterior, los Accionistas acordaron modificar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y seis millones treinta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos, dividido en doscientos veinte millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos veinticuatro acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales ciento setenta y seis millones setecientos seis mil quinientos setenta y nueve acciones son Serie A, ordinarias, sin preferencias de ninguna clase y naturaleza, y cuarenta y cuatro millones ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco acciones son Serie B, preferentes. El capital de la Sociedad se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, debidamente valorizados. Las acciones de la Serie A y las acciones Serie B tendrán derecho a voz y voto en todas las juntas de accionistas de la Sociedad. Asimismo, ambas series de acciones tendrán derecho a recibir las distribuciones de utilidades y/o capital que correspondan a los accionistas en proporción al porcentaje que ellas representen respecto del total de acciones en que se divide el capital de la Sociedad, hasta alcanzar la Tasa Interna de Retorno Base del Proyecto Inmobiliario, según dicho término se define a continuación. La preferencia de las acciones de la Serie B consistirá en el derecho a recibir una distribución extraordinaria (en adelante, la “Distribución Extraordinaria por Rentabilidad del Proyecto Inmobiliario”) equivalente a (i) un dieciocho coma cero seis por ciento del monto total de las distribuciones de utilidades y/o capital que correspondan a los accionistas y que se efectúen por sobre la Tasa Interna de Retorno Base del Proyecto Inmobiliario, y (ii) un veintisiete coma cincuenta y seis por ciento del monto total de las distribuciones de utilidades y/o capital que correspondan a los accionistas y que se efectúen por sobre la Tasa Interna de Retorno Alta del Proyecto Inmobiliario, según dicho término se define a continuación. Lo que exceda de la Distribución Extraordinaria por Rentabilidad del Proyecto Inmobiliario corresponderá a los accionistas de ambas series de acciones en proporción al porcentaje que ellas representen respecto del total de acciones en que se divide el capital de la Sociedad. Se entenderá por Tasa Interna de Retorno Base del Proyecto Inmobiliario la tasa correspondiente a UF+ siete por ciento real anual. Se entenderá por Tasa Interna de Retorno Alta del Proyecto Inmobiliario la tasa correspondiente a UF+ veinte por ciento real anual. Por su parte, se entenderá por Tasa Interna de Retorno del Proyecto Inmobiliario la tasa resultante de considerar todos los flujos negativos y positivos que finalmente se obtengan. Para efectos de calcular la Tasa Interna de Retorno del Proyecto Inmobiliario: (a) (i) Equity Proyecto más (ii) todos los aportes efectuados a la Sociedad, sea calidad de capital, préstamos y/o aportes en cuenta corriente mercantil, a contar del día Uno de octubre de dos mil veinticinco, por sus accionistas para financiar su objeto, se considerarán como flujo negativo; y (b) todos los pagos efectuados desde la Sociedad a sus accionistas por concepto de devoluciones de capital, préstamos y/o reparto o distribución de dividendos y utilidades de cualquier tipo, así como el precio neto que se recibiría, según la valorización correspondiente, por los accionistas en caso de que se acuerde la venta de las acciones de la Sociedad o del inmueble de su propiedad, se considerarán como flujo positivo. La Tasa Interna de Retorno del Proyecto Inmobiliario se determinará en base anual y se calculará en base a todos los flujos negativos y positivos señalados en las letras (a) y (b) precedentes, todo expresado en Unidades de Fomento a la fecha de cada uno de los respectivos desembolsos. Para efectos de lo anterior, se entenderá por Equity Proyecto la cantidad de trescientos veintitrés mil quinientos sesenta Unidades de Fomento. La preferencia de las acciones Serie B se mantendrá vigente por todo el plazo de duración de la Sociedad, independientemente del porcentaje que las acciones Serie B representen respecto del total de acciones en que se divide el capital de la Sociedad, y se requerirá para ser modificada, del voto conforme del noventa por ciento del total de las acciones emitidas con derecho a voto, así como de la totalidad de las acciones de la Serie B”. “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y seis millones treinta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos, dividido en doscientos veinte millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos veinticuatro acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales ciento setenta y seis millones setecientos seis mil quinientos setenta y nueve acciones son Serie A y cuarenta y cuatro millones ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco acciones son Serie B, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, las cuales no son objeto de extracto. Santiago, 20 de mayo de 2026.-