AGRÍCOLA GANADERA VALLE DEL CHUFQUÉN SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2026
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Objeto social
El giro u objeto de la sociedad será agrícola y ganadera y en general todo tipo operaciones comerciales relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros. Forma parte del giro también todo otro tipo de negocio del rubro, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado y cualquier otro que acuerden los socios que digan relación con el
Administración
La sociedad será administrada por ambos socios indistintamente correspondiéndole el uso del nombre o razón social de la sociedad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Junta General de Accionistas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2026, otorgada ante mí, don DIEGO FERNANDO WIDMER FERNÁNDEZ y doña ANNE MARIE LAMOLIATTE VALLETTE, ambos con domicilio en avenida Holandesa número cero setecientos setenta, departamento mil trescientos dos de la ciudad y comuna de Temuco constituyeron sociedad por acciones denominada AGRÍCOLA GANADERA VALLE DEL CHUFQUÉN SpA, y tendrá su domicilio en la ciudad y comuna de Temuco, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Objeto: El giro u objeto de la sociedad será agrícola y ganadera y en general todo tipo operaciones comerciales relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Forma parte del giro también todo otro tipo de negocio del rubro, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado y cualquier otro que acuerden los socios que digan relación con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan: Don DIEGO FERNANDO WIDMER FERNÁNDEZ suscribe en acto escritura NOVECIENTAS acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, pagando en mismo acto de contado, la suma de veintidós millones quinientos mil pesos, que corresponden a CUATROCIENTOS CINCUENTA acciones; y el saldo de veintidós millones quinientos mil pesos, correspondiente a CUATROCIENTOS CINCUENTA acciones se pagará en el plazo de un año a más tardar. Doña ANNE MARIE LAMOLIATTE VALLETTE suscribe en acto escritura CIEN acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, pagando en mismo acto de contado la suma de dos millones quinientos mil pesos, que corresponden a CINCUENTA acciones y el saldo de dos millones quinientos mil pesos correspondiente a CINCUENTA acciones se pagará en el plazo de un año a más tardar. Administración: La sociedad será administrada por ambos socios indistintamente correspondiéndole el uso del nombre o razón social de la sociedad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Junta General de Accionistas Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 25 de mayo de 2026.