TURISMO CANALES PATAGÓNICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de mayo de 2026
Sociedad
- Capital
- $57.977.556 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: ALEJANDRO SOLO DE ZALDÍVAR CLAVEL, chileno, casado, factor de comercio, C.I. N°6.256.674-4, por sí y en representación de la sociedad “SOLO PATAGONIA LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación Rut N°78.031.645-4; y don JUAN PABLO SOLO DE ZALDÍVAR PÉREZ, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. N°16.337.679-2, todos con domicilio para estos efectos en calle José Nogueira N°1255, de esta ciudad. Los comparecientes, don ALEJANDRO SOLO DE ZALDÍVAR CLAVEL y don JUAN PABLO SOLO DE ZALDÍVAR PÉREZ, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “SOLO EXPEDICIONES II LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.641.952-6, inscrita a fojas 244, N°116 del Registro de Comercio del Conservador Punta Arenas, correspondiente al año 2025; y, don ALEJANDRO SOLO DE ZALDÍVAR CLAVEL, por sí, y en representación de “SOLO PATAGONIA LIMITADA”, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de “TURISMO CANALES PATAGÓNICOS LIMITADA”, RUT N°76.409.510-3, inscrita a fojas 459 vuelta, N°410 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas correspondiente al año 2005. Los comparecientes acuerdan lo siguiente: Fusionar las Sociedades “SOLO EXPEDICIONES II LIMITADA” y “TURISMO CANALES PATAGÓNICOS LIMITADA”, mediante la absorción que la sociedad “TURISMO CANALES PATAGÓNICOS LIMITADA” hace de la sociedad “SOLO EXPEDICIONES II LIMITADA”. En consecuencia, la sociedad “SOLO EXPEDICIONES II LIMITADA”, se disolverá sin necesidad de liquidación con motivo de su incorporación a la sociedad “TURISMO CANALES PATAGÓNICOS LIMITADA”, traspasando a esta última la totalidad de sus activos, pasivos y patrimonio. La fusión tendrá efectos a partir de la fecha de la escritura, todo ello de conformidad a los términos estipulados en la escritura extractada. En razón de lo anterior se modifica la cláusula relativa al capital la cual quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social asciende a $57.977.556, el que se encuentra totalmente enterado y pagado de la siguiente forma: a) don ALEJANDRO SOLO DE ZALDÍVAR CLAVEL, ha aportado la suma de $31.332.579, equivalente al 54,0426 % de los derechos sociales; b) don JUAN PABLO SOLO DE ZALDÍVAR PÉREZ, ha aportado la suma de $144.977, equivalente a 0,2501 % de los derechos sociales; c) sociedad “SOLO PATAGONIA LIMITADA”, ha aportado la suma de $26.500.000, equivalente a 45,7073 % de los derechos sociales. De esta forma el capital se encuentra totalmente enterado y pagado”. En todo lo no modificado se entiende que se mantienen los estatutos sociales. Demás modificaciones y estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 18 de Mayo de 2026.-