MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Médica V y M Limitada

RUT 77166220-K CVE 2815755
Fecha instrumento
29 de abril de 2026
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2026
Notario
Francisco Martínez Torres
Oficio
6° Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Rolando Héctor Lorca Silva socio 10332848-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Martínez Torres, Notario Público Titular 6° Notaría de Antofagasta, Arturo Prat N°470, Oficina 3, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de abril de 2026, ante mí, Rolando Héctor Lorca Silva, chileno, casado, abogado, R.U.T. N°10.332.848-9, con domicilio J. Washington N°2675 Of. N°501 en la debida y acreditada representación de Sres. Vicente Francisco Cortes Arce, chileno, casado en régimen patrimonial separación de bienes, médico cirujano; Margarita del Carmen Lillo Muñoz, chilena, casada con precedente, técnico paramédico y dental; y Vivian Patricia Lillo Saldes, socios todos de la Sociedad Médica V y M Limitada; modificó y rescilió parcialmente escritura pública de 4 septiembre de 2025 celebrada por los socios de la referida sociedad otorgada por este mismo notario e incorporada a su repertorio bajo N°6667, inscrita en Registro de Comercio de Conservador de Comercio de esta ciudad, a fojas 908v y bajo N°510 del 2025, publicado extracto en D. O. edición N°44260 del 27.09.2025, en el siguiente sentido: En cláusula OCTAVA de escritura descrita, se otorga al compareciente las facultades pertinentes para celebrar el presente instrumento público, rectifica y complementa cláusula SEGUNDA del referido instrumento público, quedando como redacción definitiva que socia Vivian Patricia Lillo Saldes, posee el 30% del total de los derechos sociales, acciones sociales y participaciones en el capital y haber social de la sociedad ya individualizada. La socia aludida en dicha cláusula cede, enajena, vende y transfiere la totalidad íntegra y absoluta de tales derechos sociales a Margarita del Carmen Lillo Muñoz, en la suma total $600.000.- que paga en efectivo. Consecuencia de ello es que se rescilia parcialmente dejándose sin efecto legal alguno y se tiene como nula y sin validez la cesión de derechos onerosa de la sociedad entre los socios y cónyuges don Vicente Francisco Cortés Arce y doña Margarita del Carmen Lillo Muñoz que se celebraba en dicha cláusula. Mediante este instrumento como consecuencia de las rectificaciones previas, la cláusula TERCERA de la escritura descrita se modificó redacción en el sentido que se incorpora a la sociedad como socia, con 30% del total de los derechos, acciones y participación social de la sociedad ya aludida, Margarita del Carmen Lillo Muñoz; por consiguiente los actuales y únicos socios de la sociedad es la mencionada en esta cláusula y Vicente Francisco Cortés Arce, con 70% del total dichos derechos sociales de la sociedad en cuestión. Socios mantienen plena vigencia escritura social primitiva en todo aquello no aparezca modificada en la presente escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 13 de mayo de 2026.