Riva Living SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2026
- Repertorio
- 2924-2026
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
i) la administración de bienes inmuebles propios o de terceros, incluyendo la entrega en arriendo de inmuebles a terceros, sean amoblados o no, así como la prestación de servicios complementarios al arriendo, tales como aseo, mantención, suministros, conserjería y gestión operativa de los inmuebles; ii) tomar en arrendamiento, por cuenta propia, toda clase de bienes inmuebles para subarrendarlos, cederlos en uso o goce bajo cualquier título, o explotarlos de cualquier otra forma; iii) la prestación de servicios de recaudación, cobranza y asesoría relacionados con el arrendamiento u otras formas de cesión del uso de inmuebles; iv) gestionar convenios con proveedores de servicios para actividades complementarias durante la estadía de arrendatarios y para la activación y uso de los espacios comunes de los inmuebles administrados; y v) la inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo valores mobiliarios, acciones, derechos en sociedades y cuotas de fondos, así como la percepción de sus frutos y rentas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes al desarrollo de su giro o a la inversión de sus fondos disponibles, así como realizar todas las demás operaciones que acuerden los accionistas y que tengan relación con el
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VÉRTICE GESTIÓN INMOBILIARIA SpA | socio | 76609672-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular 26ª Notaría Santiago, oficio Av. Apoquindo 3196, Comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2026, repertorio 2924-2026, ante mí, VÉRTICE GESTIÓN INMOBILIARIA SpA, RUT N° 76.609.672-2, constituyó sociedad por acciones: Nombre: Riva Living SpA. Objeto: i) la administración de bienes inmuebles propios o de terceros, incluyendo la entrega en arriendo de inmuebles a terceros, sean amoblados o no, así como la prestación de servicios complementarios al arriendo, tales como aseo, mantención, suministros, conserjería y gestión operativa de los inmuebles; ii) tomar en arrendamiento, por cuenta propia, toda clase de bienes inmuebles para subarrendarlos, cederlos en uso o goce bajo cualquier título, o explotarlos de cualquier otra forma; iii) la prestación de servicios de recaudación, cobranza y asesoría relacionados con el arrendamiento u otras formas de cesión del uso de inmuebles; iv) gestionar convenios con proveedores de servicios para actividades complementarias durante la estadía de arrendatarios y para la activación y uso de los espacios comunes de los inmuebles administrados; y v) la inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo valores mobiliarios, acciones, derechos en sociedades y cuotas de fondos, así como la percepción de sus frutos y rentas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes al desarrollo de su giro o a la inversión de sus fondos disponibles, así como realizar todas las demás operaciones que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: /a/ Vértice Gestión Inmobiliaria SpA, suscribe la cantidad de 500.000 acciones, las que serán pagadas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. /b/ Las restantes 500.000 acciones quedarán pendientes de suscripción y pago, y podrán ser ofrecidas libremente por el Directorio de la sociedad a terceros para su suscripción y pago dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de mayo de 2026.- HUMBERTO QUEZADA MORENO. Notario Público Titular.