MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OBRAS MENORES HCRIGMA LIMITADA

RUT 77190703-2 CVE 2815717
Capital
$800.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2020
Notario
ante el Sr. Andrés Felipe Rieutord Alvarado
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$800.000 CLP

Objeto social

a) La prestación de toda clase de servicios y asesorías de ingeniería eléctrica, electromecánica y energética, relacionadas con sistemas eléctricos críticos, sistemas de respaldo energético y continuidad operacional, en especial y sin ser excluyentes de sistemas UPS, bancos de baterías, grupos electrógenos, tableros eléctricos, sistemas de climatización técnica, monitoreo y control industrial, infraestructura eléctrica, equipos, maquinarias y accesorios industriales en general, en taller o a domicilio, incluyendo restauración, mantención, electricidad, instalación, actualizaciones y mejoras, automatización, afinación, inspección, diagnóstico, soporte técnico y puesta en marcha, entre otros relacionados; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías relacionadas con el mantenimiento y la gestión de activos industriales, eléctricos y electromecánicos, pudiendo además realizar todo tipo de mantenciones, instalaciones y montajes, entre otros relacionados; incluyendo servicios de gestión, monitoreo y mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de sistemas eléctricos críticos, equipos industriales, sistemas UPS, bancos de baterías, grupos electrógenos, tableros eléctricos, sistemas de climatización técnica y soluciones de continuidad operacional; c) La ejecución por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista, de montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos, eléctricos e industriales; la ejecución, instalación, implementación, integración, mantención y puesta en marcha de sistemas eléctricos críticos, sistemas de respaldo y continuidad operacional, equipos industriales, sistemas UPS, bancos de baterías, grupos electrógenos, tableros eléctricos, sistemas de climatización técnica, monitoreo y control industrial; así como la inspección y asesoría en materiales, estructuras u otros componentes por ensayos no destructivos y análisis de falla; d) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, desarrollo, mantención, reparación, instalación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de sistemas eléctricos críticos, sistemas UPS, bancos de baterías, grupos electrógenos, tableros eléctricos, sistemas de climatización técnica, sistemas de monitoreo, automatización y control, equipos y soluciones de respaldo energético y continuidad operacional, así como sus componentes, accesorios, repuestos, software asociados, además de todo tipo de maquinarias, equipos, repuestos, materiales y herramientas para la industria, de uso general o especial, motores, turbinas, bombas, grifos, válvulas, compresores, sistemas hidráulicos, artículos de grifería, cojinetes, engranajes, trenes de engranajes, piezas de transmisión, hornos, hogares, quemadores y equipos de elevación y manipulación; y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; IV) La modificación del artículo QUINTO de los estatutos de la sociedad, para que en adelante exprese lo siguiente: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don MAXIMILIANO ESTEBAN NOVOA PEÑA, y doña AI-LING ALEJANDRA CASTILLO HERNANDEZ, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada; y V) La modificación del artículo SEXTO de los estatutos de la sociedad, para que en adelante exprese lo siguiente: El capital de la sociedad es de $3.500.000, el cual se encuentra suscrito, pagado y enterado íntegramente a la caja social, y que corresponde a sus socios de la siguiente forma: Don MAXIMILIANO ESTEBAN NOVOA PEÑA, con el 60% del capital social, equivalente a $2.100.000, y doña AI-LING ALEJANDRA CASTILLO HERNANDEZ, con el 40% del capital social, equivalente a $1.400.000

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública hoy ante mí: don MAXIMILIANO ESTEBAN NOVOA PEÑA, con domicilio en Avenida La Florida número diez mil doscientos sesenta y nueve, Departamento número seiscientos veinticinco, comuna de La Florida, Región Metropolitana; don IGNACIO ALEJANDRO NOVOA PEÑA, con domicilio en Calle La Atajada número mil cuatrocientos noventa y uno, comuna de La Florida, Región Metropolitana; y doña AI-LING ALEJANDRA CASTILLO HERNANDEZ, con domicilio en Avenida La Florida número diez mil doscientos sesenta y nueve, Departamento número seiscientos veinticinco, comuna de La Florida, Región Metropolitana. ANTECEDENTES: La sociedad “OBRAS MENORES HCRIGMA LIMITADA”, rol único tributario N°77.190.703-2, se constituyó por escritura pública, de fecha 1 de julio del año 2020, ante el Sr. Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Un extracto de la referida escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 40.200, número 19.126 del año 2020, y publicado en el Diario Oficial N°42.697, con fecha 4 de julio del año 2020. La sociedad modificó su administración por escritura pública, de fecha 4 de octubre del año 2022, ante la Sra. Valeria Ronchera Flores, Abogada, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.235, 2° piso, comuna de Santiago Región Metropolitana. Un extracto de la referida escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 82.199, número 35.997 del año 2022, y publicado en el Diario Oficial N°43.376, con fecha 14 de octubre del año 2022. MODIFICACION: En virtud de la cesión de derechos contenida en la escritura extractada, el socio don IGNACIO ALEJANDRO NOVOA PEÑA, quien era dueño del 46,67% del total de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la sociedad a AI-LING ALEJANDRA CASTILLO HERNANDEZ. A consecuencia de lo anterior, y luego de efectuarse la cesión de derechos, los actuales socios son: Don MAXIMILIANO ESTEBAN NOVOA PEÑA, con el 53,33% de los derechos sociales, equivalentes a $800.000 del capital social; y doña AI-LING ALEJANDRA CASTILLO HERNANDEZ, con el 46,67% de los derechos sociales, equivalentes a $700.000 del capital social. Los socios actuales, en forma unánime, acuerdan: I) Aumentar el capital social de un millón quinientos mil pesos a la suma de tres millones quinientos mil pesos, este aumento de capital equivalente a la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan, suscriben y enteran de la siguiente manera: don MAXIMILIANO ESTEBAN NOVOA PEÑA, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de un millón trescientos mil pesos; y doña AI-LING ALEJANDRA CASTILLO HERNANDEZ, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de setecientos mil pesos. Como consecuencia del aumento de capital, los actuales socios son: don MAXIMILIANO ESTEBAN NOVOA PEÑA, con el sesenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a dos millones cien mil pesos del capital social; y doña AI-LING ALEJANDRA CASTILLO HERNANDEZ, con el cuarenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un millón cuatrocientos mil pesos del capital social; II) La modificación del artículo SEGUNDO de los estatutos de la sociedad, para que en adelante exprese lo siguiente: El nombre o razón social será “SISTEMAS ELECTRICOS CRITICOS CRIGMA LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión “CRIGMA ENERGY LTDA.”; III) La modificación del artículo CUARTO de los estatutos de la sociedad, para que adelante exprese lo siguiente: Objeto social: a) La prestación de toda clase de servicios y asesorías de ingeniería eléctrica, electromecánica y energética, relacionadas con sistemas eléctricos críticos, sistemas de respaldo energético y continuidad operacional, en especial y sin ser excluyentes de sistemas UPS, bancos de baterías, grupos electrógenos, tableros eléctricos, sistemas de climatización técnica, monitoreo y control industrial, infraestructura eléctrica, equipos, maquinarias y accesorios industriales en general, en taller o a domicilio, incluyendo restauración, mantención, electricidad, instalación, actualizaciones y mejoras, automatización, afinación, inspección, diagnóstico, soporte técnico y puesta en marcha, entre otros relacionados; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías relacionadas con el mantenimiento y la gestión de activos industriales, eléctricos y electromecánicos, pudiendo además realizar todo tipo de mantenciones, instalaciones y montajes, entre otros relacionados; incluyendo servicios de gestión, monitoreo y mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de sistemas eléctricos críticos, equipos industriales, sistemas UPS, bancos de baterías, grupos electrógenos, tableros eléctricos, sistemas de climatización técnica y soluciones de continuidad operacional; c) La ejecución por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista, de montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos, eléctricos e industriales; la ejecución, instalación, implementación, integración, mantención y puesta en marcha de sistemas eléctricos críticos, sistemas de respaldo y continuidad operacional, equipos industriales, sistemas UPS, bancos de baterías, grupos electrógenos, tableros eléctricos, sistemas de climatización técnica, monitoreo y control industrial; así como la inspección y asesoría en materiales, estructuras u otros componentes por ensayos no destructivos y análisis de falla; d) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, desarrollo, mantención, reparación, instalación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de sistemas eléctricos críticos, sistemas UPS, bancos de baterías, grupos electrógenos, tableros eléctricos, sistemas de climatización técnica, sistemas de monitoreo, automatización y control, equipos y soluciones de respaldo energético y continuidad operacional, así como sus componentes, accesorios, repuestos, software asociados, además de todo tipo de maquinarias, equipos, repuestos, materiales y herramientas para la industria, de uso general o especial, motores, turbinas, bombas, grifos, válvulas, compresores, sistemas hidráulicos, artículos de grifería, cojinetes, engranajes, trenes de engranajes, piezas de transmisión, hornos, hogares, quemadores y equipos de elevación y manipulación; y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; IV) La modificación del artículo QUINTO de los estatutos de la sociedad, para que en adelante exprese lo siguiente: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don MAXIMILIANO ESTEBAN NOVOA PEÑA, y doña AI-LING ALEJANDRA CASTILLO HERNANDEZ, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada; y V) La modificación del artículo SEXTO de los estatutos de la sociedad, para que en adelante exprese lo siguiente: El capital de la sociedad es de $3.500.000, el cual se encuentra suscrito, pagado y enterado íntegramente a la caja social, y que corresponde a sus socios de la siguiente forma: Don MAXIMILIANO ESTEBAN NOVOA PEÑA, con el 60% del capital social, equivalente a $2.100.000, y doña AI-LING ALEJANDRA CASTILLO HERNANDEZ, con el 40% del capital social, equivalente a $1.400.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 de mayo de 2026.-