MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LTR Comercial SpA

RUT 77354996-6 CVE 2815860
Fecha instrumento
8 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2026
Repertorio
2366-2026
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
29ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Efectuar por cuenta propia o ajena las actividades de investigación, desarrollo, comercialización, licenciamiento, venta, promoción y mejoramiento de software, aplicaciones y programas computacionales en todas sus etapas y soportes, así como software, aplicaciones y programas relacionados, derivados o anexos a machine learning, big data e inteligencia artificial generativa o general. La importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes muebles, en especial artículos y equipos electrónicos, equipos de computación, tecnología y de información. Además, podrán efectuar actividades de asesoría y desarrollo empresarial, y toda otra actividad relacionada con las anteriores, en la actualidad o en el futuro que acuerden los socios, así como la participación en convenciones, seminarios, foros y otras actividades ligadas al objeto ya descrito y al emprendimiento en general. Asimismo, podrá realizar todos los actos relacionados con el presente estatuto sin ningún tipo de limitación o restricción, y en caso de cualquier ambigüedad, esta cláusula se interpretará de manera que sus atribuciones sean amplias, en lugar de limitarse, teniendo la Sociedad la facultad de llevar a cabo todas las operaciones, actos y contratos comerciales y civiles, incluyendo la participación en otras sociedades. La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para llevar a cabo toda clase de actos y operaciones y celebrar los contratos directa o indirectamente relacionados a lo anterior para su desarrollo.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Público Titular, 29ª Notaría de Santiago, Mac - Iver Nº 225, oficina 302, Santiago, certifico: que, ante mí, mediante escritura pública de fecha 8 de mayo de 2026, anotada bajo el Repertorio N° 2366-2026; Ernesto Javier Rencoret Morales, cédula de identidad N° 18.396.713-4, encontrándose presente la totalidad de las acciones con derecho a voto, modificó los estatutos de la sociedad por acciones LTR Comercial SpA, constituida mediante instrumento privado protocolizado con fecha 14 de abril de 2021 en la Notaría de Santiago de don Humberto Enrique Mira Gazmuri, anotado bajo repertorio N° 1600- 2021, cuyo extracto fue inscrito a fojas 30.184 número 13.854 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, y publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de abril de 2021 (la “Sociedad”), en el sentido de modificar el artículo Cuarto, que corresponde al objeto de la Sociedad, modificación de la cual extracto lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Efectuar por cuenta propia o ajena las actividades de investigación, desarrollo, comercialización, licenciamiento, venta, promoción y mejoramiento de software, aplicaciones y programas computacionales en todas sus etapas y soportes, así como software, aplicaciones y programas relacionados, derivados o anexos a machine learning, big data e inteligencia artificial generativa o general. La importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes muebles, en especial artículos y equipos electrónicos, equipos de computación, tecnología y de información. Además, podrán efectuar actividades de asesoría y desarrollo empresarial, y toda otra actividad relacionada con las anteriores, en la actualidad o en el futuro que acuerden los socios, así como la participación en convenciones, seminarios, foros y otras actividades ligadas al objeto ya descrito y al emprendimiento en general. Asimismo, podrá realizar todos los actos relacionados con el presente estatuto sin ningún tipo de limitación o restricción, y en caso de cualquier ambigüedad, esta cláusula se interpretará de manera que sus atribuciones sean amplias, en lugar de limitarse, teniendo la Sociedad la facultad de llevar a cabo todas las operaciones, actos y contratos comerciales y civiles, incluyendo la participación en otras sociedades. La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para llevar a cabo toda clase de actos y operaciones y celebrar los contratos directa o indirectamente relacionados a lo anterior para su desarrollo.”.- Demás estipulaciones constan en instrumento extractado. Se facultó al portador del extracto, para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes en los registros respectivos. Santiago, 18 de mayo de 2026.