LEMKEN CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2026
- Repertorio
- 24609
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $130.805.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LEMKEN LANDTECHNIK GMBH | socio | 59229430-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público 38 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea, número 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: que por escritura pública de fecha 11/05/2026, repertorio N° 24609, otorgada ante mí, LEMKEN LANDTECHNIK GMBH, RUT N°59.229.430-3, en calidad de único accionista de LEMKEN CHILE SpA, -inscrita a fojas 7.333, N°3.095 del Registro de Comercio de Santiago, año 2024- de conformidad con su Registro de Accionistas, que he tenido a la vista, aumentó su capital en la suma de $130.805.000, esto es, desde la suma $25.000.000, dividido y representado en 25.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $155.805.000, dividido y representado en 155.805 acciones de las mismas características, mediante la emisión de 130.805 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, y sin valor nominal, con un precio de colocación $1.000 cada una, que fueron íntegramente suscritas por LEMKEN LANDTECHNIK GMBH, obligándose pagarlas, en dinero efectivo, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de escritura extractada. Por tanto, se encuentra suscritas y pagadas, a la fecha de escritura extractada, 25.000 acciones, y las 130.805 acciones restantes, suscritas y pendientes de pago. A fin de reflejar en los estatutos el aumento de capital, el artículo quinto de los estatutos sociales fue reemplazado por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la cantidad de $155.805.000, dividido y representado en 155.805 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, y sin valor nominal. Las acciones de la Sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El Registro de Accionistas, los traspasos de acciones y todo lo relacionado con los mismos, se regulará por lo dispuesto en los artículos 431 y 446 del Código de Comercio, y por lo dispuesto en la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas y su reglamento. La administración de la Sociedad podrá certificar la propiedad accionaria, bastando al efecto dicha certificación frente a terceros”. Se facultó expresamente al portador para legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2026.