Inversiones Hacienda Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2026
- Repertorio
- 1825/2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 4990, Las Condes, Ciudad de Santiago, certifico: que, por escritura pública de fecha 16 de abril del año 2026, Repertorio Nº 1825/2026, ante mí, don Clemente Marcelino Muñiz Trigo, chileno, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, abogado, cédula de identidad Nº 6.447.311-5, en representación de don PABLO ANDRÉS HERRERA AZOCAR, cédula de identidad Nº 10.567.631-K, y, de doña JILL SUSAN SALLOWS, cédula de identidad Nº 21.831.266-7, todos con domicilio, para estos efectos, en El Remanso Nº 11852, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quienes, en su calidad de actuales y únicos socios de, “INVERSIONES HACIENDA LIMITADA”, RUT 77.965.190-8, acordaron disolver, terminar anticipadamente y liquidar de común acuerdo la sociedad conforme a lo señalado en la escritura, indicando que el “Haber Neto” corresponde a $342.806.519. Se dispone a distribuir el haber neto a prorrata de los porcentajes de participación señalados en la escritura para estos efectos, correspondiendo 95% al socio Pablo Andrés Herrera Azocar y 5% a la socia Jill Susan Sallows. Se declaran pagados de sus haberes sociales y adjudicados los activos y pasivos conforme a los términos de la escritura que se extracta. La sociedad INVERSIONES HACIENDA LIMITADA fue constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Iván Torrealba Acevedo, de fecha 17 de junio de 2003, Repertorio 8.439-03, cuyo extracto fue publicado el 10 de julio de 2003 e inscrito a fojas 18.706 Nº14.262 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2003. Los socios manifiestan que la sociedad “INVERSIONES HACIENDA LIMITADA” ha sido completamente disuelta y liquidada, otorgándose mutuamente el más amplio, completo y total finiquito respecto a la sociedad, y renunciando expresamente a cualquier acción o reclamación futura relacionada con la misma. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador del extracto para su legalización.- Santiago, 16 de abril de 2026.