MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

FLESAN MINERÍA S.A.

RUT 76727168-9 CVE 2815874
Fecha instrumento
4 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de mayo de 2026
Repertorio
1418-2026
Notario
PAMELA VASQUEZ AVENDAÑO
Oficio
37ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

"

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAMELA VASQUEZ AVENDAÑO, Notario Público Interino de la 37ª Notaría Santiago, Huérfanos N° 1117, oficina 1014, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada, ante mi, con fecha 04 de mayo de 2026, bajo el Repertorio N° 1418-2026, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de “FLESAN MINERÍA S.A.”, celebrada con fecha 20 de abril de 2026, con la asistencia del cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. En dicha junta, los accionistas acordaron por unanimidad modificar el objeto social de la compañía, sustituyendo íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, el cual quedó redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad es: a) la dirección y ejecución de los trabajos u obra denominada "Anclajes y micropilotes para estabilización definitiva del talud sur cV once", a desarrollarse en el complejo industrial de División El Teniente, de la Comuna de Machalí, Sexta Región; b) la construcción y realización por cuenta propia o ajena, de obras de cualquier especie, tales como obras civiles, de ingeniería, viales, marítimas, portuarias, mineras, de urbanización, loteo, edificaciones, parques, espacios públicos, movimiento de tierras, etcétera; c) la ejecución de contratos y prestación de servicios relacionados con la construcción y la minería; d) la prestación de servicios de ingeniería y de asesoría y consultoría en las áreas de construcción, minera, portuaria y marítima; e) el mantenimiento y reparación de vehículos, maquinarias, equipos y otros; f) la prestación de servicios de transporte aéreo y/o trabajos aéreos, con fines de lucro, de conformidad con el artículo noventa y cinco del Código Aeronáutico; g) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y derechos sociales; h) la compra, venta, arriendo, alquiler, de toda clase de inmuebles; y i) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social." Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2026.