Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2026
- Repertorio
- 8646-2026
- Notario
- MACARENA REGINA PINO ABARCA
- Domicilio
- don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros: /a) El desarrollo, diseño, implementación, operación y explotación comercial de plataformas tecnológicas, interfaces de programación de aplicaciones (APIs) e infraestructura digital destinadas a la interoperabilidad de pagos electrónicos, incluyendo soluciones basadas en estándares abiertos tales como pagos mediante códigos QR y otros mecanismos de pago digital interoperable; /b) La prestación de servicios tecnológicos que permitan la aceptación, iniciación, procesamiento, conciliación y liquidación de transacciones de pago electrónico derivadas de la adquisición de bienes o servicios por parte de usuarios finales, facilitando la conectividad entre distintos ecosistemas de pago, incluyendo billeteras digitales, entidades financieras e instituciones reguladas; c) El desarrollar, licenciar y comercializar softwares, soluciones tecnológicas y servicios de valor agregado relacionados con la infraestructura de pagos digitales, cobrar comisiones, tarifas y contraprestaciones por el uso de dicha infraestructura, y celebrar acuerdos comerciales y tecnológicos con entidades reguladas que actúen como participantes o socios del ecosistema de pagos; d) La obtención, desarrollo, adquisición, uso, licencia o disposición de todo tipo de patentes, certificados de invención, marcas comerciales y de servicios, nombres comerciales, derechos de propiedad intelectual, derechos de autor o derechos sobre los mismos, ya sea en Chile o en el extranjero; /e) El solicitar y obtener de las autoridades competentes la protección legal sobre invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, patentes, especies y variedades vegetales, marcas de productos o servicios, avisos y nombres comerciales considerados notoriamente conocidos o famosos, según corresponda; solicitar y obtener el registro de obras protegidas por el Derecho de Autor y reservas de derechos al uso exclusivo, incluyendo la facultad de solicitar y obtener cualquier protección legal prevista en las leyes sobre tales materias de derechos de autor y propiedad industrial e intelectual; para registrar o inscribir ante cualquier autoridad cesiones de derechos y contratos de licencia o franquicia; Conservar y defender Derechos de Autor y Propiedad industrial e intelectual existentes y aquellos adquiridos en el futuro; /f) En general, la Sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos, sean civiles o mercantiles, relacionados directa o indirectamente con su giro principal, incluyendo la participación en otras sociedades o estructuras jurídicas nacionales o extranjeras con objetos complementarios o afines, y cualquier otra actividad lícita que determine la administración de la sociedad para el cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA REGINA PINO ABARCA, abogado, Notario Público, Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2026, bajo repertorio N°8646-2026, ante el titular, Daniel Noguera Balmaceda, cédula de identidad número 15.312.293-8, en representación de la sociedad DP TECH LLC, número de identificación EIN 37-2222996, una sociedad constituida de conformidad a las leyes de Delaware, todos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Kennedy 5600, oficina 611, Vitacura, Santiago, constituye sociedad por acciones. Razón social: El nombre o razón social de la Sociedad será “DP PAR SOLUTIONS SpA”, pudiendo usar válidamente como nombre de fantasía para todos los efectos legales “DP PAR SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros: /a/ El desarrollo, diseño, implementación, operación y explotación comercial de plataformas tecnológicas, interfaces de programación de aplicaciones (APIs) e infraestructura digital destinadas a la interoperabilidad de pagos electrónicos, incluyendo soluciones basadas en estándares abiertos tales como pagos mediante códigos QR y otros mecanismos de pago digital interoperable; /b/ La prestación de servicios tecnológicos que permitan la aceptación, iniciación, procesamiento, conciliación y liquidación de transacciones de pago electrónico derivadas de la adquisición de bienes o servicios por parte de usuarios finales, facilitando la conectividad entre distintos ecosistemas de pago, incluyendo billeteras digitales, entidades financieras e instituciones reguladas; c) El desarrollar, licenciar y comercializar softwares, soluciones tecnológicas y servicios de valor agregado relacionados con la infraestructura de pagos digitales, cobrar comisiones, tarifas y contraprestaciones por el uso de dicha infraestructura, y celebrar acuerdos comerciales y tecnológicos con entidades reguladas que actúen como participantes o socios del ecosistema de pagos; d) La obtención, desarrollo, adquisición, uso, licencia o disposición de todo tipo de patentes, certificados de invención, marcas comerciales y de servicios, nombres comerciales, derechos de propiedad intelectual, derechos de autor o derechos sobre los mismos, ya sea en Chile o en el extranjero; /e/ El solicitar y obtener de las autoridades competentes la protección legal sobre invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, patentes, especies y variedades vegetales, marcas de productos o servicios, avisos y nombres comerciales considerados notoriamente conocidos o famosos, según corresponda; solicitar y obtener el registro de obras protegidas por el Derecho de Autor y reservas de derechos al uso exclusivo, incluyendo la facultad de solicitar y obtener cualquier protección legal prevista en las leyes sobre tales materias de derechos de autor y propiedad industrial e intelectual; para registrar o inscribir ante cualquier autoridad cesiones de derechos y contratos de licencia o franquicia; Conservar y defender Derechos de Autor y Propiedad industrial e intelectual existentes y aquellos adquiridos en el futuro; /f/ En general, la Sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos, sean civiles o mercantiles, relacionados directa o indirectamente con su giro principal, incluyendo la participación en otras sociedades o estructuras jurídicas nacionales o extranjeras con objetos complementarios o afines, y cualquier otra actividad lícita que determine la administración de la sociedad para el cumplimiento de su objeto. Capital: $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y se paga por la sociedad DP TECH LLC, la que suscribe y paga en acto de constitución 1.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, correspondientes a un total de $1.000.000 de pesos. Este pago ha sido efectuado con $1.000.000 de pesos pagados en dinero efectivo. De esta forma, el 100% de las acciones y del capital se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo de 2026.