CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DÍAZ & GARCÍA RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 17349712-1 CVE 2815775
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2026
Notaría
Chillán
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2026
Repertorio
1347-2026
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de San Carlos
Duración
cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación de a lo menos seis meses del término del período respectivo

Objeto social

(i) la inversión y administración de participaciones sociales en toda clase de sociedades, pudiendo adquirir, mantener, gravar, ceder y ejecutar cualquier acto o contrato respecto de cuotas, acciones o derechos sociales, tanto en Chile como en el extranjero; (ii) la prestación de servicios de administración, planificación estratégica, coordinación operativa y asesoría en gestión a las sociedades en que tenga participación directa o indirecta; y (iii) la intervención y explotación de toda clase de negocios y actividades económicas, incluido el mercado de energías, pudiendo adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, y en general todo acto inherente o necesario al

Administración

corresponde a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente, con las más amplias facultades para obligar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, salvo los actos, contratos u operaciones que involucren obligaciones, desembolsos o compromisos superiores a 250 Unidades de Fomento, para los cuales deberán actuar conjunta y mancomunadamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ, Abogado, Notario Titular de la Quinta Notaría de Chillán, con oficio en Avenida Libertad número setecientos cuarenta y cuatro, de esta comuna, certifico; por escritura pública de fecha 20 de mayo del año 2026, Repertorio N°1347-2026, ante mí XIMENA ELIZABETH DÍAZ MANGAS RUT 17.349.712-1, chilena, soltera, Tecnóloga Médica, y don SEBASTIÁN IGNACIO GARCÍA NAVARRO RUT 19.796.893-1, chileno, soltero, Tecnólogo Médico, domiciliados ambos en General Venegas 433, comuna de San Carlos, región de Ñuble, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada DÍAZ & GARCÍA RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: ciudad de San Carlos, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Duración: cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación de a lo menos seis meses del término del período respectivo. Objeto: (i) la inversión y administración de participaciones sociales en toda clase de sociedades, pudiendo adquirir, mantener, gravar, ceder y ejecutar cualquier acto o contrato respecto de cuotas, acciones o derechos sociales, tanto en Chile como en el extranjero; (ii) la prestación de servicios de administración, planificación estratégica, coordinación operativa y asesoría en gestión a las sociedades en que tenga participación directa o indirecta; y (iii) la intervención y explotación de toda clase de negocios y actividades económicas, incluido el mercado de energías, pudiendo adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, y en general todo acto inherente o necesario al objeto social. Capital: $10.000.000, aportado y pagado en su totalidad en dinero efectivo al momento de la constitución. Participación en derechos sociales: XIMENA ELIZABETH DÍAZ MANGAS 50%; SEBASTIÁN IGNACIO GARCÍA NAVARRO 50%. Administración y representación: corresponde a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente, con las más amplias facultades para obligar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, salvo los actos, contratos u operaciones que involucren obligaciones, desembolsos o compromisos superiores a 250 Unidades de Fomento, para los cuales deberán actuar conjunta y mancomunadamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 22 de Mayo de 2026.