MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORÍAS MV LIMITADA

RUT 76116052-4 CVE 2816040
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2026
Repertorio
6439-/2026
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Publico Titular de la 4ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 15 de mayo del año 2026, Repertorio N° 6.439.-/2026, otorgada ante mí; doña VALERIA LLAUMETT LETTURA, domiciliada en Av. Del Mar N° 800, depto. 621, comuna de La Serena, IV Región, y de paso por esta; y don MAURICIO LLAUMETT LETTURA, con domicilio en calle Darío Urzúa N° 1925, depto. 305, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “CONSULTORÍAS MV LIMITADA” o “GEOANDES LTDA.” inscrita a fojas 40.299 N° 27.878 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Con fecha 10 de febrero de 2022 se produjo el fallecimiento de don Carlos Fredy Llaumett Pino, cuya posesión efectiva les fue conferida a sus herederos por resolución de fecha 30 de junio de 2023, dictada en causa Rol V – 342 - 2022 del 8° Juzgado Civil de Santiago, en la forma que dispuso el testamento solemne abierto otorgado con fecha 22 de mayo de 2009 en la 3ª Notaría de La Serena. La inscripción de su posesión efectiva se efectuó a fojas 27.127 N° 38.071 del Registro de Propiedad de 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por su parte, su Testamento se inscribió a fojas 27.129 N° 38.072 del Registro de Propiedad de 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Posteriormente, por escritura pública de fecha 24 de abril de 2026 otorgada en la Notaría de Santiago de Cosme Gomila Gatica bajo el repertorio N° 5656-2023 (cve 223457069286), se llevó a cabo de común acuerdo entre sus herederos testamentarios, la Partición de la Herencia de don Carlos Fredy Llaumett Pino, en la cual se comprendían, entre otros bienes, los derechos que a don Carlos Fredy Llaumett Pino, le correspondían en la sociedad “Consultorías MV Limitada” o “Geoandes Ltda.”, ascendentes a un 10% de los derechos en la referida sociedad, los que conforme al tenor de la referida escritura de Partición, fueron adjudicados a sus herederos doña Valeria Llaumett Lettura y don Mauricio Llaumett Lettura, en razón de un 5% de los derechos en la sociedad “Consultorías MV Limitada” o “Geoandes Ltda.”, a cada uno de ellos, consecuencia de lo cual, los derechos y capital social en la referida sociedad quedaron distribuidos en razón de un 50% para doña Valeria Llaumett Lettura y de un 50% para don Mauricio Llaumett Lettura. Consecuencia de lo expuesto, los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de “Consultorías MV Limitada” o “Geoandes Ltda”, y en su condición de sucesores legales de los derechos que le correspondían en la misma a don Carlos Fredy Llaumett Pino, vienen en modificar la referida sociedad, por cuanto, como efecto de lo anterior, los derechos sobre el capital social quedan distribuidos de la siguiente manera: a) doña Valeria Llaumett Lettura, un 50%; y b) don Mauricio Llaumett Lettura, un 50%. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Producto de lo indicado, los socios acuerdan reemplazar la cláusula SEXTA de los estatutos de la sociedad por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, ya ingresados a la caja social, que los socios han enterado y aportado en dinero efectivo, en razón de $500.000.- por cada uno de ellos, aportes que representan el 50% de los derechos y capital social para cada uno de ellos.”- Acto seguido, doña Valeria Llaumett Lettura y don Mauricio Llaumett Lettura en su calidad de únicos y actuales socios de “Consultorías MV Limitada” vienen en modificar la cláusula OCTAVA de los estatutos, en el sentido de que, en lo sucesivo “la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Mauricio Llaumett Lettura, quien anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluidas todas y cada una de las facultades que a modo meramente ilustrativo se indican en la referida cláusula OCTAVA de los estatutos, las cuales se dan por expresamente reproducidas. Sin perjuicio de ello, y en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad se radicará en doña Valeria Llaumett Lettura, con idénticas facultades a las conferidas al socio administrador”.- En lo no modificado permanece inalterable el estatuto social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 19 de mayo de 2026. Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.- AVB.