AYA CONSTRUCCIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2026
- Repertorio
- 218-2026
- Notario
- CLAUDIO RAFAEL BARRENA EYZAGUIRRE
- Domicilio
- y archivero judicial de San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO RAFAEL BARRENA EYZAGUIRRE, notario público y archivero judicial de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 2572, San Miguel, certifico: Por escritura pública del día de hoy, ante mi, don RENE EDUARDO SOTTOLICHIO ROJAS, chileno, casado, abogado, C.I. 15.333.063-8, domiciliado en Ramón Carnicer 37, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de SOFÍA VILA-ECHAGUE APPEL, CRISTÓBAL SERGIO ARELLANO BIZE y PERAM SpA saneó la modificación de AYA CONSTRUCCIONES LIMITADA, hoy AYA APPEL LIMITADA, otorgada en la Primera Notaría de Peñaflor de doña PAULINA CECILIA MIRANDA HIRIART, con oficio en Arturo Prat número 75, Peñaflor, mediante escritura pública de fecha 17 de febrero de 2026, repertorio 218-2026. La modificación consistió en que doña SOFÍA VILA-ECHAGUE APPEL vendió, cedió y transfirió a PERAM SpA, la cual debidamente representada, compró, aceptó y adquirió para sí, los derechos sociales equivalentes al cincuenta por ciento de la participación total en la sociedad, por el precio de un millón de pesos, pagado en el acto, al contado. Como consecuencia de dicha cesión, doña SOFÍA VILA-ECHAGUE APPEL abandonó la sociedad, quedando como únicos socios don CRISTÓBAL SERGIO ARELLANO BIZE, con un cincuenta por ciento de participación en los derechos sociales y PERAM SpA, con un cincuenta por ciento de participación en los derechos sociales. Asimismo, se modificaron las cláusulas relativas a la administración, capital social y distribución de utilidades o pérdidas, se revocó el poder de administración general y representación otorgado en favor de doña SOFÍA VILA-ECHAGUE APPEL, otorgándole la administración de la sociedad a don CRISTÓBAL SERGIO ARELLANO BIZE y se otorgó el correspondiente finiquito entre las partes, todo en los términos que constan en la escritura precitada. Por su parte, el saneamiento tiene lugar por no haberse inscrito en el Registro de Comercio ni publicado en el Diario Oficial, dentro de plazo legal, el extracto de dicha modificación. La personería de don RENE EDUARDO SOTTOLICHIO ROJAS consta en la cláusula décimo segunda de la escritura saneada .- En San Miguel a 7 de mayo de 2026.