MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SAN LUIS LIMITADA

RUT 77992806-3 CVE 2816065
Capital
$730.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2026
Repertorio
29185-2026
Notario
FRANCISCO LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$730.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) Explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios que la sociedad posea o detente, a cualquier título; b) Realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social; c) La importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con el rubro agrícola; d) Desarrollo y explotación de toda clase de inversiones y negocios mobiliarios e inmobiliarios, como asimismo cualquiera otra actividad directa o indirectamente relacionada con la tenencia, compra, venta, arriendo, administración, y otros actos jurídicos sobre cualquier clase de bienes; y e) La realización de cualquier actividad o rubro conexo, accesorio o derivado de dichas actividades, sin perjuicio de cualquier otro objeto que los socios acuerden.”

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGRÍCOLA SAN LUIS LIMITADA socio 77992806-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 14.04.2026, Repertorio N°29.185-2026, ante mí, doña NOELLE MARÍA DEL PILAR ECHENIQUE MUZARD, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.298.441-8; doña MARÍA DEL PILAR NOELLE LABBÉ ECHENIQUE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera, C.I. N°14.122.694-0 y don RAFAEL SERGIO LABBÉ ECHENIQUE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, C.I. N°9.900.744-3, ambos en representación conjunta de don RAFAEL ALFREDO DEL CARMEN LABBÉ LEÓN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, C.I. N°2.067.768-6; todos los anteriores con domicilio para estos efectos, en calle Andrés de Fuenzalida N°22, departamento N°702, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes personas naturales mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las respectivas cédulas de identidad citadas y exponen: AGRÍCOLA SAN LUIS LIMITADA, RUT N°77.992.806-3, fue constituida por escritura pública de fecha 13.11.2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, cuyo extracto se inscribió a fojas 98.382, número 39.370 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y se publicó en el Diario Oficial en la edición del día 22.11.2024. La sociedad ha tenido una única modificación, siendo ella por escritura pública de fecha 30.04.2026, otorgada en la Notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, cuyo extracto se inscribió a fojas 33.346, número 12.800 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2026 y se publicó en el Diario Oficial en la edición del día 14.04.2026. El capital actual de AGRÍCOLA SAN LUIS LIMITADA, es la suma de $730.000.000, y los únicos y actuales socios son: a) don RAFAEL ALFREDO DEL CARMEN LABBÉ LEÓN, con el 99,726% de los derechos sociales y patrimonio social; y, b) doña NOELLE MARÍA DEL PILAR ECHENIQUE MUZARD, con el 0,274% de los derechos sociales y patrimonio social. Por el presente acto, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA SAN LUIS LIMITADA, acuerdan aumentar el capital de la suma de $730.000.000.- a la suma de $1.730.000.000.-. El referido aumento de $1.000.000.000.-, será suscrito íntegramente por don RAFAEL ALFREDO DEL CARMEN LABBÉ LEÓN, el que, en conjunto con el saldo del capital por enterar suscrito en la constitución de la Sociedad, se pagará a más tardar el 31.12.2029. En caso de no enterarse íntegramente dicho saldo dentro del plazo señalado, el capital de la sociedad se reducirá de pleno derecho al monto efectivamente pagado. Como consecuencia de lo indicado precedentemente, se modifica en lo pertinente, la cláusula CUARTO de los estatutos sociales, quedando con el siguiente tenor: “CUARTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de mil setecientos treinta millones de pesos, que se distribuye entre los socios, de la siguiente manera: a) don RAFAEL ALFREDO DEL CARMEN LABBÉ LEÓN, con el noventa y nueve coma ocho ocho cuatro cuatro por ciento de los derechos sociales y patrimonio social; y, b) doña NOELLE MARÍA DEL PILAR ECHENIQUE MUZARD, con el cero coma uno uno cinco seis por ciento de los derechos sociales y patrimonio social. Queda pendiente de pago la suma de mil doscientos setenta y ocho millones quinientos noventa y tres mil doscientos treinta y tres pesos, el cual se pagará a más tardar el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintinueve. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.”. Asimismo, por el presente acto, los socios acuerdan modificar la cláusula SEGUNDO de los estatutos sociales, referida al Objeto Social, reemplazándola íntegramente por el siguiente tenor: “SEGUNDO: Objeto social. El objeto de la Sociedad será: a) Explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios que la sociedad posea o detente, a cualquier título; b) Realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social; c) La importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con el rubro agrícola; d) Desarrollo y explotación de toda clase de inversiones y negocios mobiliarios e inmobiliarios, como asimismo cualquiera otra actividad directa o indirectamente relacionada con la tenencia, compra, venta, arriendo, administración, y otros actos jurídicos sobre cualquier clase de bienes; y e) La realización de cualquier actividad o rubro conexo, accesorio o derivado de dichas actividades, sin perjuicio de cualquier otro objeto que los socios acuerden.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2026. F. LEIVA C. N.P.