MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOPORTE DE CRISTAL SpA

RUT 76210818-6 CVE 2815130
Fecha instrumento
13 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2026
Notario
FRANCISCO VARAS FERNANDEZ
Oficio
Trigésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO VARAS FERNANDEZ, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Pasaje Phillips cuatrocientos sesenta y cinco, de la comuna de Santiago, certifico: Escritura pública, suscrita ante mí, con fecha 13 mayo 2026, MANUEL ROBERTO ROJAHELIS ARRIAGADA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones cuatro mil ochocientos setenta y dos guión K, con domicilio en calle Andrea Doria dos mil setecientos ocho, comuna de Pedro Aguirre Cerda, de paso en esta; Santiago; en su calidad de único accionista modifica la sociedad SOPORTE DE CRISTAL SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos diez mil ochocientos dieciocho guión seis, se constituyó por escritura pública de fecha doce de marzo del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Clovis Toro Campos, Titular de la Décima Tercera Notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas diecisiete mil setecientos treinta y uno número doce mil cuatrocientos treinta y nueve del Registro de Comercio de Santiago del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año dos mil doce, y se publicó en el Diario Oficial, el diecinueve de marzo del año dos mil doce.- La cual fue modificada por escritura pública siete de octubre del año dos mil veinticinco, suscrita ante el Notario de Santiago don Francisco Varas Fernández, inscrita en el Registro de Comercio a fojas noventa y cuatro mil novecientos noventa número treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial con fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco.- Y por último modificada por escritura pública de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticinco, suscrita en la Notaría de Santiago de don Francisco Varas Fernández, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento cinco mil seiscientos tres, numero treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete, en el Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil veinticinco y publicada en el Diario Oficial con fecha diecisiete de no9viembre del año dos mil veinticinco; Modificación consiste: En su calidad de único accionista, viene en modificar la sociedad por acciones, en el siguiente término: Modifica la cláusula tercera del pacto social, relativa al objeto social, en el sentido de ampliar el objeto social, la que además podrá: “El estudio, ejecución, implementación y realización de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos y obras de urbanización , la construcción , promoción y venta de edificios y viviendas acogidas o no a sistemas de franquicias tributaria especiales o de subsidios habitacionales; mecánicas de suelos y movimientos de tierra y la comercialización de materiales para obras de construcción; el transporte de toda clase de materiales para la construcción; y la inspección técnica en el área de la construcción; la inversión inmobiliaria, adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros, su administración, arriendo y percepción de sus frutos; inversión en bienes muebles, corporales o incorporales, de toda clase, como ser acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase de bienes incorporales muebles; pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; la explotación y producción de bienes urbanos y agrícolas y comercialización de sus productos; y en general cualquier otra actividad relacionada que el constituyente determine.-“ En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO 13 MAYO 2026.-