DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

RENTAS E INVERSIONES LEUDINIA SpA

RUT 77282222-7 CVE 2815172
Fecha instrumento
27 de abril de 2026
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2026
Repertorio
851-2026
Notario
RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ
Oficio
7° Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad RENTAS E INVERSIONES LEUDINIA SpA socio 77282222-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, abogado, Notario Público 7° Notaría de Rancagua, con domicilio en avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°340, local 3, comuna y ciudad de Rancagua: Certifica: Por escritura pública de fecha 27 de abril de 2026, ante mí, Repertorio N° 851-2026, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad RENTAS E INVERSIONES LEUDINIA SpA, Rol Único Tributario N° 77.282.222-7, sociedad inscrita a fojas 82248 N°39488 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2020, ante mí, y en la que se acordó por unanimidad lo siguiente: ACUERDO PRIMERO: Disolución de la sociedad “RENTAS E INVERSIONES LEUDINIA SpA”. Los accionistas resolvieron aprobar la disolución de la sociedad “RENTAS E INVERSIONES LEUDINIA SpA” y su consiguiente liquidación. ACUERDO TERCERO: Respecto a la manera de practicar la liquidación, la Junta acordó que la liquidación de "RENTAS E INVERSIONES LEUDINIA SpA" se practique por una Comisión Liquidadora compuesta de tres miembros. Se designó, como tales, a los señores don JUAN CARLOS VEGA CARVAJAL, don DAGOBERTO ENRIQUE GODOY VILLANUEVA y don JORGE ANDRES GONZALEZ PIÑA, todos quienes encontrándose presentes en la Junta Extraordinaria aceptan el cargo y designan como Presidente de la Comisión Liquidadora a don JUAN CARLOS VEGA CARVAJAL. ACUERDO CUARTO: Se acordó que la Comisión Liquidadora representará, judicial y extrajudicialmente, a la sociedad en liquidación y estará investida de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Esta representación judicial es sin perjuicio de la que tiene el Presidente de la Comisión Liquidadora, en conformidad con el artículo ciento once de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, y siempre comprenderá todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. La comisión liquidadora no recibirá remuneración alguna por el ejercicio del encargo aquí efectuado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 19 de mayo de 2026.